El Gobierno emitió el Decreto No. 321/2026/ND-CP que regula el nivel de subsidios, asignaciones y regímenes preferenciales para las personas con méritos revolucionarios.
Los sujetos de aplicación de acuerdo con las regulaciones del Artículo 2 de la Ordenanza sobre Preferencias para Personas Meritorias de la Revolución No. 02/2020/UBTVQH14.
El Decreto estipula aumentar el nivel estándar de subsidio preferencial para personas con méritos revolucionarios de 2.789.000 VND a 3.012.000 VND.
El nivel estándar anterior sirve como base para calcular el nivel de subsidios, asignaciones y regímenes preferenciales para las personas con méritos revolucionarios y los familiares de las personas con méritos revolucionarios. Los niveles estipulados según el nivel estándar en este Decreto se ajustan cuando el nivel estándar se ajusta y redondea a miles de VND.
El Decreto especifica el nivel de subsidios y asignaciones preferenciales para cada sujeto de la siguiente manera:
- Nivel de subsidio preferencial mensual para veteranos de guerra de tipo B.
El Decreto establece claramente que en el caso de que el nivel de subsidio único se calcule por antigüedad, después de haber calculado a la par el número de años de participación en la resistencia, participación en la guerra para proteger la patria o realizar el servicio internacional, si todavía hay meses impares, el número de meses impares se calcula a la par según el principio: de 6 meses completos a menos de 12 meses se calcula como 1 año, menos de 6 meses se calcula como 6 meses.
En caso de que no se pueda determinar la fecha y el mes de inicio de las actividades de resistencia, se calcula a partir del 1 de julio de ese año.
Además, el Decreto también estipula los regímenes preferenciales para las personas con méritos revolucionarios, que incluyen: Seguro médico; enfermería de recuperación de la salud; apoyo con medios de asistencia, aparatos ortopédicos, medios y equipos de rehabilitación funcional necesarios; apoyo preferencial educativo en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional hasta el nivel universitario; apoyo para visitar tumbas de mártires; apoyo para trasladar restos de mártires; apoyo para el trabajo de tumbas de mártires, obras conmemorativas de mártires; identificación de restos de mártires y otros regímenes.
El Decreto regula la implementación del pago del seguro médico de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro médico para personas con méritos revolucionarios, familiares y personas que sirven a personas con méritos revolucionarios de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza No. 02/2020/UBTVQH14.
Enfermería de recuperación de la salud en casa: El nivel de gasto es 0,9 veces el nivel estándar/persona/vez y se paga directamente al beneficiario.
Enfermería de recuperación de la salud centralizada: El nivel de gasto es 1,8 veces el nivel estándar/persona/vez. El contenido del gasto incluye:
- Dinero para comida durante la recuperación;
- Medicamentos esenciales;
- Regalos para el destinatario;
- Visitas (dinero de viaje, entrada)
- Otros gastos que sirven directamente al sujeto durante el período de enfermería (el nivel máximo de gasto es del 10% del nivel de gasto de enfermería de recuperación de la salud centralizada), incluyendo: toallas faciales, jabón, cepillos de dientes, pasta de dientes, fotografía, asesoramiento de salud, rehabilitación funcional, libros y periódicos, actividades culturales, artísticas, deportivas y otros gastos que sirven al sujeto enfermero.