El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 18/2026/ND-CP que modifica y complementa varios decretos para reducir y simplificar los procedimientos administrativos y las condiciones comerciales dentro del ambito de gestion del Ministerio de Justicia, vigente a partir del 15 de enero.
En cuanto al tema del registro civil, el Decreto No. 18/2026/ND-CP enmendo y complemento el apartado 1 del articulo 2 sobre la presentacion y presentacion de documentos al registrar el registro civil (DKHT) en la direccion de especificar claramente el mecanismo para resolver los procedimientos basados en datos electronicos, limitando la solicitud de presentacion de documentos originales. Al mismo tiempo, especificar claramente los metodos de manejo cuando no se puede explotar la informacion o la informacion no es precisa.
La persona que solicita la DKHT, la emision de una copia del extracto del registro civil es responsable de presentar el original de uno de los siguientes documentos: Pasaporte, Tarjeta de Identidad Ciudadana, Tarjeta de Identidad, Certificado de Identidad o otros documentos con fotos y informacion personal adjuntas emitidos por la autoridad competente, validos para su uso (en adelante denominados documentos de identidad) para probar la identidad al realizar los tramites directamente en la agencia DKHT.
En el caso de que los documentos de identidad utilizados sean: pasaporte, tarjeta de identificacion, documento de identidad ciudadana, certificado de identidad, solo es necesario proporcionar informacion sobre los documentos o numeros de identificacion personal, la agencia DKHT es responsable de buscar informacion a traves de la conexion con la Base de Datos Electronica de Registro Civil, la Base de Datos Nacional de Poblacion u otra base de datos relacionada para comparar y explotar los datos.
En caso de que no se pueda extraer informacion o la informacion extraida sea incompleta o inexacta, la agencia DKHT solicita a la persona que va a DKHT que presente el original de los documentos para demostrarlo, y al mismo tiempo solicita a la persona que va a registrar el registro civil que actualice y ajuste la informacion en las bases de datos de acuerdo con las regulaciones de la ley.
Modificar y complementar el parrafo 2 del Articulo 22 sobre los procedimientos para confirmar el estado civil del divorcio o la muerte del conyuge y el parrafo 2 del Articulo 24 sobre el nuevo registro de nacimiento, matrimonio y fallecimiento en la direccion de simplificar los procedimientos administrativos.
El solicitante solo necesita proporcionar informacion sobre los documentos; no es obligatorio presentar/presentar copias en papel si la informacion ya esta en el sistema de base de datos.
En el caso de que el solicitante confirme el estado civil de que tiene esposa/esposo pero se ha divorciado en el Tribunal Popular competente o que la esposa/esposo ha fallecido y se ha registrado la defuncion en la agencia DKHT competente, el solicitante es responsable de proporcionar informacion sobre los documentos.
Si se trata de un caso especificado en el apartado 2 del articulo 37 de este Decreto, proporcionar la informacion correspondiente de la Nota de Divorcio; la agencia DKHT es responsable de buscar y explotar la informacion de estos documentos a traves de la conexion con la Base de Datos Electronica de Registro Civil, la Base de Datos Nacional de Poblacion.
La persona que solicita un nuevo registro de nacimiento, matrimonio o muerte es responsable de proporcionar todos los documentos y materiales con contenido relacionado con el nuevo registro.
En el caso de que los documentos sean documentos de registro civil o documentos personales pertenecientes al grupo de documentos que pueden ser reemplazados por datos, proporcionar informacion sobre esos documentos de acuerdo con las instrucciones del organismo gestor de la base de datos.