En el Proyecto de Decreto sobre la organización y operación de aldeas y grupos residenciales y el régimen y las políticas para las personas que trabajan a tiempo parcial en aldeas y grupos residenciales que se está consultando, el Ministerio del Interior propone establecer aldeas y grupos residenciales en casos especiales.
En consecuencia, en el caso de establecer un barrio a partir de una comuna, el Comité Popular de la comuna elabora un plan para convertir las aldeas existentes en grupos residenciales en el expediente del Proyecto de establecimiento de barrio presentado a las autoridades competentes para su aprobación. A partir de la fecha en que la Resolución del Comité Permanente de la Asamblea Nacional sobre el establecimiento de barrios entre en vigor, las aldeas pueden convertirse en grupos residenciales.
En caso de que el área residencial recién formada no cumpla con las condiciones para establecer aldeas y grupos residenciales de acuerdo con las regulaciones, el Presidente del Comité Popular a nivel comunal emite una decisión para fusionar grupos residenciales en las aldeas y grupos residenciales existentes para que sean apropiados, asegurando la conveniencia en el trabajo de gestión del gobierno a nivel comunal y las actividades de las aldeas y grupos residenciales.
Para las aldeas y grupos residenciales que se han formado durante mucho tiempo debido a la invasión de cultivos y residencias, pero que no cambian los límites de las unidades administrativas a nivel comunal, el Comité Popular a nivel comunal relevante acuerda llevar a cabo la transferencia de la comunidad residencial para facilitar las actividades de gestión y vida de la comunidad residencial. Después de llevar a cabo la transferencia:
Los Comités Populares a nivel comunal donde se encuentran las aldeas y grupos residenciales antes de la transferencia implementan la disolución de aldeas y grupos residenciales o ajustan el alcance de la gestión de las aldeas y grupos residenciales relacionados;
El Comité Popular a nivel comunal donde se recibe la comunidad residencial implementa el establecimiento de nuevas aldeas y grupos residenciales si se cumplen los criterios y condiciones de acuerdo con las regulaciones de este Decreto; en caso de que no se cumplan los criterios y condiciones, se implementa la incorporación a las aldeas y grupos residenciales existentes.