El Ministerio de Defensa ha enviado comentarios sobre el proyecto de Ley de modificación y adición de algunos artículos del Código Laboral, la Ley de Archivos, la Ley de Igualdad de Género y la Ley de Actividades de la Cruz Roja elaborado por el Ministerio del Interior.
Uno de los contenidos notables que el Ministerio de Defensa propone enmendar y complementar el apartado 1 del artículo 53 del Código Laboral de 2019.
Opción 1, el Ministerio de Defensa propone que el plazo máximo para el alquiler de mano de obra para los trabajadores sea de 36 meses.
La razón dada es que el plazo máximo de subcontratación de mano de obra es de 12 meses, lo que dificulta que los empleadores subcontraten mano de obra para proyectos que superen este plazo.
En realidad, muchos proyectos de transformación digital deben llevarse a cabo en un plazo de 24 a 36 meses, después de que el proyecto termina, la parte que subcontrata mano de obra tampoco tiene necesidad de asignar mano de obra o contratar trabajadores para trabajar directamente para ella en las actividades de producción y negocios normales.
Ampliar el plazo a 36 meses no reduce los derechos de los trabajadores, porque el Código Laboral de 2019 ya tiene mecanismos de protección directa.
Opción 2, el Ministerio de Defensa propone que el plazo para la subcontratación de mano de obra para los trabajadores en cada subcontratación de mano de obra no sea superior a 12 meses. La subcontratación de mano de obra para el mismo trabajador a la misma parte de subcontratación de mano de obra se lleva a cabo un máximo de 3 veces.
Con esta opción, el Ministerio de Defensa explica que la regulación actual en el párrafo 1 del Artículo 53 del Código Laboral de 2019 solo estipula: "El plazo máximo para el alquiler de mano de obra para los trabajadores es de 12 meses", pero no aclara si este límite se entiende como un máximo de 12 meses para todo el tiempo de alquiler para un trabajador, o un máximo de 12 meses por cada vez/contrato de alquiler de mano de obra.
Esta falta de claridad conduce a muchas interpretaciones y aplicaciones diferentes en la práctica.
La existencia de muchas interpretaciones diferentes como las anteriores dificulta que las empresas elaboren planes de personal, firmen e implementen contratos de subcontratación de mano de obra; al mismo tiempo, existen riesgos legales potenciales cuando las agencias de gestión estatal, las empresas de subcontratación de mano de obra y los arrendatarios de mano de obra tienen interpretaciones y métodos de aplicación inconsistentes.
Por lo tanto, es necesario modificar las regulaciones en la dirección de definir claramente el plazo de subcontratación de mano de obra en cada vez no superior a 12 meses, y al mismo tiempo limitar el número de subcontrataciones para el mismo trabajador para la misma parte de subcontratación de mano de obra a un máximo de 3 veces.
Esta forma de regular es tanto para superar el vacío y la falta de claridad de las regulaciones actuales, como para garantizar los límites de control necesarios para prevenir el abuso de la subcontratación de mano de obra para reemplazar las relaciones laborales estables y duraderas.
Respondiendo a este contenido, el Ministerio del Interior no aceptó las opiniones. La razón dada es que las propuestas y recomendaciones no son consistentes con el propósito, los requisitos y el contenido de las enmiendas y adiciones (organización del aparato organizativo, sistema político de 3 niveles, descentralización, delegación de poderes, delimitación de autoridad, reducción y simplificación de los procedimientos administrativos, abolición de las líneas de negocio condicionales) de este proyecto de ley.