En la Primera Sesión, la Asamblea Nacional XVI aprobó la Ley de Acceso a la Información (modificada). Esta Ley entró en vigor el 1 de septiembre de 2026.
Esta ley regula la implementación del derecho de acceso a la información de los ciudadanos; la responsabilidad de las agencias estatales y las unidades de servicio público que tienen la tarea de proporcionar servicios públicos básicos y esenciales para garantizar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos.
En cuanto a la forma de solicitar y proporcionar información, esta ley estipula que el solicitante puede solicitar directamente o autorizar al representante a solicitar la provisión de información en una de las siguientes formas:
En agencias y unidades; a través de servicios postales; a través de Internet, incluidos correos electrónicos, portales de información electrónica, páginas de información electrónica, portales de datos, portales nacionales de servicios públicos, aplicaciones móviles u otras plataformas digitales anunciadas por agencias y unidades competentes.
Para las personas que soliciten la provisión de información en la sede de agencias y unidades, se les permite utilizar teléfonos móviles y otros medios técnicos personales para copiar, fotografiar y descargar documentos, expedientes y materiales, a menos que la ley pertinente disponga lo contrario.
En cuanto a las agencias y unidades a las que se les solicita, son responsables de proporcionar información en la forma que el solicitante solicite de acuerdo con la naturaleza de la información solicitada, las condiciones y capacidades de la agencia y la unidad, a menos que la ley disponga lo contrario.
Esta ley también fomenta la provisión de información a través de Internet, incluidos correos electrónicos, portales de información electrónica, páginas de información electrónica, portales de datos, portales nacionales de servicios públicos...
En cuanto a los costes de acceso a la información, esta Ley estipula claramente que los ciudadanos a los que se les proporciona información no tienen que pagar tasas ni cargos, a menos que la legislación pertinente disponga lo contrario.
La persona que solicita la información es responsable de pagar los costos reales para imprimir, copiar, fotografiar y enviar información.
En el caso de que el solicitante proporcione información dentro del plazo de divulgación pero no se haya hecho pública o la información esté siendo divulgada pero por fuerza mayor el solicitante no pueda acceder a ella, no se incurre en gastos.
El Ministro de Finanzas especifica este apartado.