En la Primera Sesión, la Asamblea Nacional XVI aprobó la Ley de Acceso a la Información (modificada). Esta Ley entró en vigor el 1 de septiembre de 2026.
La Ley de Acceso a la Información (modificada) regula la implementación del derecho de acceso a la información de los ciudadanos; la responsabilidad de las agencias estatales y las unidades de servicio público que tienen la tarea de proporcionar servicios públicos básicos y esenciales para garantizar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos.
El artículo 27 establece claramente que las agencias y unidades se niegan a proporcionar información en los siguientes casos:
Información perteneciente a secretos de estado de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre protección de secretos de estado; información sobre vida privada, secretos personales, secretos familiares de acuerdo con las disposiciones del derecho civil y datos personales de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre protección de datos personales.
Secretos comerciales de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre propiedad intelectual o información que, si se proporciona, causará daño a los intereses del Estado, afectará la defensa nacional, la seguridad nacional, las relaciones exteriores, el orden, la seguridad social, la moral social, la salud de la comunidad, causando daño a la vida, la salud, los derechos e intereses legítimos o la propiedad de otros.
Las agencias y unidades también pueden negarse a proporcionar información en los siguientes casos: Información que pertenece a secretos de trabajo determinados por la agencia o unidad de acuerdo con las disposiciones de la ley; información sobre reuniones internas de la agencia o unidad; documentos redactados por la agencia o unidad para asuntos internos; Información solicitada que no es responsabilidad de proporcionar; información que se ha proporcionado dos veces al solicitante, excepto en los casos en que el solicitante tenga una razón justificada;
La información solicitada excede la capacidad de respuesta o afecta el funcionamiento normal de la agencia o unidad; la persona que solicita la información no paga los costos reales para imprimir, copiar, fotografiar o enviar información de acuerdo con las regulaciones del Artículo 25 de esta Ley.