El Consejo Electoral Nacional ha tenido información sobre los principios para determinar el número de diputados del Consejo Popular de comunas y barrios en las elecciones de diputados de la Asamblea Nacional de la XVI legislatura y diputados del Consejo Popular de todos los niveles para el mandato 2026 - 2031.
A través de esto, la determinación del número total de delegados del Consejo Popular a nivel comunal se lleva a cabo de acuerdo con el principio basado en la población de cada unidad administrativa.
En consecuencia, las comunas en zonas montañosas e insulares con 5.000 habitantes o menos son elegidos por 15 delegados; si hay 5.000 a 10.000 habitantes, cada 1.000 habitantes adicionales son elegidos por 1 delegado adicional; si hay más de 10.000 habitantes, cada 3.000 habitantes adicionales son elegidos por 1 delegado adicional, pero el número total no supera los 30 delegados.
Las comunas que no se encuentren en el caso mencionado anteriormente que tengan 10.000 habitantes o menos serán elegidos por 15 delegados; si hay más de 10.000 a 20.000 habitantes, cada 2.000 habitantes adicionales serán elegidos por 1 delegado adicional; si hay más de 20.000 habitantes, cada 6.000 habitantes adicionales serán elegidos por 1 delegado adicional, pero el número total no debe superar los 30 delegados.
Para los barrios pertenecientes a la provincia con 10.000 habitantes o menos, se eligen 15 delegados; para los más de 10.000 a 20.000 habitantes, cada 2.000 habitantes adicionales son elegidos 1 delegado adicional; para los más de 20.000 habitantes, cada 6.000 habitantes adicionales son elegidos 1 delegado adicional, pero el número total no debe superar los 30 delegados.
En cuanto a los barrios pertenecientes a la ciudad con 15.000 habitantes o menos, se elegirán 15 delegados; si hay más de 15.000 a 45.000 habitantes, cada 6.000 habitantes adicionales serán elegidos 1 delegado más; si hay más de 45.000 habitantes, cada 7.000 habitantes adicionales serán elegidos 1 delegado más, pero el número total no debe superar los 30 delegados.
Las zonas especiales con 5.000 habitantes o menos pueden elegir a 15 diputados; si hay más de 5.000 a 10.000 habitantes, cada 1.000 habitantes más pueden elegir a 1 diputado adicional; si hay más de 10.000 habitantes, cada 3.000 habitantes más pueden elegir a 1 diputado adicional, pero el número total no debe superar los 30 diputados.
De acuerdo con las regulaciones de la Resolución No. 107/2025/UBTVQH15, la población de cada unidad administrativa para servir como base para determinar el número de diputados del Consejo Popular elegidos se determina de acuerdo con los datos estadísticos de población en la Base de Datos Nacional de Población hasta el 31 de agosto de 2025.
La determinación de la comuna en las zonas montañosas e insulares para servir como base para determinar el número de diputados del Consejo Popular de la comuna elegidos se basa en documentos y decisiones de las agencias estatales competentes.
La Resolución No. 107/2025/UBTVQH15 ha asignado al Ministerio de Asuntos Étnicos y Religiosos la responsabilidad de determinar las comunas en las zonas montañosas; el Ministerio del Interior es responsable de determinar las comunas en las islas y anunciarlas en el sitio web del Consejo Electoral Nacional.