El Gobierno ha emitido el Decreto No. 338/2026/ND-CP de fecha 26 de agosto de 2026 que modifica y complementa algunos artículos de 3 Decretos del Gobierno sobre el régimen de subsidio único al dejar de servir en el Ejército para oficiales, militares profesionales (QNCN), trabajadores y funcionarios de defensa nacional.
Decreto No. 338/2026/ND-CP que modifica y complementa el apartado 2 del artículo 3 del Decreto No. 151/2016/ND-CP sobre regímenes y políticas para QNCN jubilados.
Según las nuevas regulaciones, el régimen de subsidio único para QNCN que se jubilen anticipadamente a la edad máxima de acuerdo con el rango militar especificado en el párrafo 2 del Artículo 17 de la Ley QNCN, trabajadores y funcionarios de defensa nacional, se regula de la siguiente manera:
a) Los QNCN que sean redundantes debido a cambios en la organización o cambios en la estructura organizativa y la plantilla de acuerdo con la decisión de la autoridad competente (excepto los sujetos que disfrutan de políticas y regímenes en la implementación de la reorganización del aparato organizativo del sistema político de acuerdo con las regulaciones separadas del Gobierno) que el Ejército ya no necesite ser asignado o utilizado, cuando se jubilen anticipadamente, la edad más alta según el rango militar recibirá una asignación única equivalente a 5 meses de salario por cada año de jubilación anticipada;
b) QNCN que no se encuentre en el caso estipulado en el punto a de este apartado, debido a la reestructuración, la mejora de la calidad del equipo de cuadros, que deje de ocupar cargos de liderazgo y gestión de acuerdo con la decisión de la autoridad competente o que sea nombrado por la autoridad competente para un cargo de liderazgo y gestión inferior pero que desee jubilarse anticipadamente y que la autoridad competente esté de acuerdo, entonces, al jubilarse anticipadamente, la edad más alta según el rango militar recibirá una asignación única equivalente a 5 meses de salario por cada año de jubilación anticipada;
c) QNCN que no esté dentro de los casos estipulados en los puntos a, b de este apartado, en el año inmediatamente anterior o en el año de consideración para la jubilación que la autoridad competente concluya que ya no cumple con los estándares de salud para servir en el Ejército, entonces al jubilarse anticipadamente, la edad más alta según el rango militar recibe una asignación única equivalente a 5 meses de salario por cada año de jubilación anticipada;
d) Además del régimen estipulado en el punto a o el punto b o el punto c de este apartado, QNCN cuando se jubila anticipadamente a la edad máxima según el rango militar no se le deduce la tasa de pensión por jubilación anticipada, disfruta del régimen de seguro social (BHXH), el régimen preferencial para personas con méritos revolucionarios (si lo hay) de acuerdo con las disposiciones de la ley vigente y recibe una asignación única según el tiempo de trabajo con cotización obligatoria al BHXH de la siguiente manera:
QNCN con 20 años de servicio con cotización obligatoria al seguro social o más, los primeros 20 años de servicio reciben una asignación equivalente a 5 meses de salario; para los años restantes (a partir del año 21 en adelante), cada año recibe una asignación equivalente a 0,5 meses de salario;
Los QNCN con un total de 15 a menos de 20 años de servicio con cotización obligatoria al seguro social reciben una asignación equivalente a 5 meses de salario.
Por lo tanto, QNCN tiene un aumento en el nivel de subsidio por cada año de jubilación anticipada de 3 meses a 5 meses de salario.
El Decreto No. 338/2026/ND-CP entra en vigor a partir del 26 de agosto de 2026.