Este contenido está regulado por el Gobierno en el Decreto No. 338/2026/ND-CP de fecha 26 de agosto de 2026 que modifica y complementa algunos artículos de 3 Decretos del Gobierno sobre el régimen de subsidio único al dejar de servir en el Ejército para oficiales, militares profesionales, trabajadores y funcionarios de defensa nacional.
El Decreto No. 338/2026/ND-CP también modifica y complementa el apartado 1 del artículo 5 del Decreto No. 21/2009/ND-CP modificado y complementado por el Decreto No. 52/2025/ND-CP de la siguiente manera:
1. Los oficiales que dejan de servir en el servicio activo y no cumplen con las condiciones para la jubilación, la jubilación según el régimen de inválidos de guerra o no pueden cambiar de industria son desmovilizados; cuando son desmovilizados, además de disfrutar del régimen de seguro social y otros regímenes de acuerdo con las regulaciones de la ley vigente (si los hay), también disfrutan de los siguientes regímenes:
a) Recibir una asignación de creación de empleo equivalente a 3 meses de salario; recibir apoyo para la formación profesional o la presentación de empleo en organizaciones de presentación de empleo de ministerios, ramas, organizaciones, localidades y otras organizaciones socioeconómicas;
b) Tener derecho a un subsidio de desmovilización único, por cada año de servicio con cotización obligatoria al seguro social, se recibe un subsidio equivalente a 1,5 meses de salario.
En comparación con las antiguas regulaciones, el nivel de subsidio de creación de empleo para los oficiales desmovilizados se cambió de 6 meses de salario base a 3 meses de salario actual.
El nivel de subsidio por destitución (despido) con tiempo de trabajo con cotización obligatoria al seguro social se eleva de 1 mes a 1,5 meses de salario.
El Decreto No. 338/2026/ND-CP entra en vigor a partir del 26 de agosto de 2026.
El nivel de disfrute del régimen de subsidios; el tiempo, el salario como base para calcular el disfrute del régimen de subsidios estipulado en este Decreto se aplica a los casos de sacrificio, fallecimiento o decisión de jubilación anticipada, destitución, traslado de profesión, renuncia a partir del 1 de septiembre de 2026.