El 26 de mayo, el Gobierno emitió el Decreto No. 185/2026/ND-CP que regula la organización y operación de aldeas y grupos residenciales y el régimen y las políticas para las personas que trabajan a tiempo parcial en aldeas y grupos residenciales.
El artículo 8 del Decreto ha estipulado los principios para el establecimiento, reorganización, reorganización, disolución, nombramiento y cambio de nombre de aldeas y grupos residenciales.
En consecuencia, cumplir con las disposiciones de la ley; garantizar la democracia, la publicidad y la transparencia; heredar y promover los buenos valores históricos, culturales, costumbres y hábitos, de acuerdo con las condiciones naturales, las características del área, la escala de población y las condiciones socioeconómicas de la localidad; garantizar las condiciones esenciales para servir a la organización y operación de la comunidad residencial.
El gobierno local a nivel comunal es responsable de garantizar las condiciones necesarias para la organización y el funcionamiento de las aldeas y grupos residenciales.
El establecimiento de aldeas y grupos residenciales debe ser consistente con las características, las condiciones naturales, el nivel de desarrollo socioeconómico, las características culturales y tradicionales; las condiciones específicas de cada unidad administrativa a nivel comunal después de la reorganización y el modelo de organización del gobierno local de 2 niveles.
Implementar la reorganización y reorganización de aldeas y grupos residenciales cuando no se garanticen los criterios de acuerdo con las disposiciones de la ley o de acuerdo con los requisitos de gestión, desarrollo socioeconómico, urbanización, distribución de la población y los requisitos de organización de actividades de la comunidad residencial.
La reorganización y reorganización de aldeas y grupos residenciales debe considerar cuidadosamente los factores de ubicación geográfica, terreno, costumbres, hábitos, etnia, religión, características demográficas, nivel de desarrollo socioeconómico y aspiraciones de la población local.
Asegurar la buena implementación del trabajo militar y de defensa nacional, la estabilidad política, el orden y la seguridad social, crear consenso en la gente, facilitar la vida y las actividades de la gente y mejorar la eficiencia de la gestión y el servicio a la gente por parte del gobierno de base.
La disolución de aldeas y grupos residenciales se lleva a cabo en los casos necesarios debido a cambios en factores geográficos y topográficos, debido a la reorganización y reorganización de aldeas y grupos residenciales o debido a la implementación de planes de compensación y reasentamiento.
La determinación del tipo de aldea y grupo residencial de acuerdo con las regulaciones del Artículo 2 de este Decreto y el nombramiento de aldeas y grupos residenciales se lleva a cabo simultáneamente en el proceso de establecimiento, reorganización y reorganización de aldeas y grupos residenciales.
El cambio de nombre de aldea y grupo residencial se lleva a cabo en caso de nombres de aldea y grupo residencial duplicados en la misma unidad administrativa a nivel comunal o de acuerdo con los deseos de la gente en la aldea y el grupo residencial.

El artículo 9 del Decreto estipula la autoridad para establecer, reorganizar, reorganizar, disolver, nombrar, cambiar nombres de aldeas y grupos residenciales; fusionar grupos residenciales en aldeas y grupos residenciales existentes.
En consecuencia, el Consejo Popular a nivel comunal decide establecer, reorganizar, reorganizar, disolver, nombrar, cambiar el nombre de la aldea, el grupo residencial en el área; fusionar grupos residenciales en la aldea, el grupo residencial existente.
En las zonas especiales que no organizan el nivel de gobierno local, el Comité Popular de la zona especial decide establecer, reorganizar, reorganizar, disolver, nombrar, cambiar el nombre de las aldeas y grupos residenciales en el área; fusionar grupos residenciales en aldeas y grupos residenciales existentes.
Este Decreto entra en vigor a partir del 26 de mayo de 2026.