Decreto No. 299/2026/ND-CP del Gobierno que regula la organización de unidades de servicio público.
El Decreto estipula que el establecimiento, reorganización y disolución de unidades de servicio público debe garantizar las condiciones, el orden, los procedimientos y la autoridad estipulados en este Decreto (en caso de que la legislación especializada tenga otras regulaciones, se implementará de acuerdo con las regulaciones de la legislación especializada); una unidad de servicio público puede proporcionar muchos servicios de servicio público en el mismo sector, campo o proporcionar servicios de servicio público de muchos sectores, campos.
Las unidades de servicio público recién establecidas deben garantizar por sí mismas los gastos corrientes o superiores, excepto en los casos de nueva creación para proporcionar servicios de servicio público básicos y esenciales.
En particular, para las unidades de servicio público que garantizan por sí mismas los gastos corrientes y los gastos de inversión, al establecer nuevas unidades de servicio público afiliadas (incluidos los casos de prestación de servicios públicos básicos y esenciales), deben garantizar por sí mismas los gastos corrientes y los gastos de inversión.
La reorganización de las unidades de servicio público financiadas por el presupuesto estatal que garantiza los gastos corrientes o que garantiza parcialmente los gastos corrientes no debe aumentar el número de personas que reciben salarios del presupuesto estatal que ha sido aprobada por las autoridades competentes.
En el caso de la implementación de la fusión y fusión de unidades de servicio público autónomas financieramente en diferentes grados, el grado de autonomía financiera de la unidad de servicio público después de la fusión y fusión se implementa de acuerdo con la decisión del organismo competente para establecer y reorganizar la unidad.
La transferencia de unidades de servicio público se lleva a cabo de acuerdo con el principio de transferencia del estado original de las unidades de servicio público.
Las unidades de servicio público se establecen cuando se cumplen las siguientes condiciones:
- Cumplir con la planificación sectorial (si la hay) o el plan de desarrollo de la red de unidades de servicio público por sector, campo aprobado por la autoridad competente;
- Cumplir con los criterios y condiciones para el establecimiento de unidades de servicio público de acuerdo con las disposiciones de la legislación especializada; excepto las unidades de servicio público que prestan servicios de servicio público básicos y esenciales multidisciplinarios y multisectoriales, garantizando la adecuación a las condiciones de desarrollo socioeconómico en el área a nivel comunal;
- Definir claramente los objetivos, funciones, tareas y áreas de operación de las unidades de servicio público;
- Asegurar que el número mínimo de empleados asignados sea de 15 personas; excepto las unidades de servicio público que prestan servicios de servicio público básicos y esenciales establecidos de acuerdo con las regulaciones de la ley especializada.
Para las unidades de servicio público que garantizan por sí mismas los gastos corrientes, las unidades de servicio público que garantizan por sí mismas los gastos corrientes y los gastos de inversión, al establecer estas unidades, el número de empleados se determina de acuerdo con el proyecto de establecimiento aprobado por la autoridad competente.
Para las unidades de servicio público en el extranjero, el número de empleados se determina en el proyecto de establecimiento de la unidad de servicio público aprobado;
- Para las unidades de servicio público en el extranjero, además de cumplir con las condiciones reglamentarias, es necesario garantizar la conformidad con la política exterior del Partido, el Estado y los tratados internacionales entre el Gobierno de Vietnam y el Gobierno del país anfitrión sobre el establecimiento y funcionamiento de las unidades de servicio público.
Las unidades de servicio público se reorganizan cuando pertenecen a uno de los siguientes casos:
- Tener ajustes en los nombres, posiciones, funciones, tareas y poderes para que sean consistentes con la planificación sectorial (si la hay) o consistentes con el plan de desarrollo de la red de unidades de servicio público por sector y campo; garantizar la mejora de la eficiencia operativa y cumplir con las regulaciones sobre el número mínimo de empleados estipuladas anteriormente;
- No cumplir con las condiciones para establecer unidades de servicio público de acuerdo con las regulaciones;
No garantizar el nivel de autonomía financiera de acuerdo con el plan de autonomía financiera de la unidad que ha sido aprobado por la autoridad competente.
Este Decreto entra en vigor a partir del 28 de julio de 2026.