Este contenido está regulado por el Gobierno en el Decreto No. 335/2026/ND-CP sobre políticas de asistencia social. El Decreto entra en vigor el 5 de octubre de 2026.
El artículo 9 del Decreto No. 335/2026/ND-CP regula la renuncia o suspensión temporal de los subsidios sociales y el apoyo financiero para recibir atención y crianza mensual.
1. Suspender temporalmente el disfrute de las prestaciones sociales, el apoyo financiero para el cuidado y la crianza mensual en los siguientes casos previstos:
a) Los sujetos que no reciben regímenes y políticas continuamente durante 3 meses o más;
b) El sujeto no cumple con los requisitos de la agencia estatal competente sobre la redeterminación del grado de discapacidad, la redeterminación de las condiciones para disfrutar de las prestaciones sociales, el apoyo financiero mensual para el cuidado y la crianza o otra información para servir al trabajo de gestión del sujeto.
2. Suspensión del subsidio social mensual cuando se encuentra en uno de los siguientes casos:
a) El sujeto muere o desaparece de acuerdo con las disposiciones de la ley;
b) Los sujetos que ya no cumplen con las condiciones para disfrutar de acuerdo con las regulaciones del Artículo 5 (que regula a los sujetos de asistencia social regular en la comunidad) de este Decreto;
c) El sujeto cumple una pena de prisión en prisión o tiene una decisión de una agencia estatal competente sobre la expulsión;
d) Los sujetos que se niegan a recibir regímenes y políticas;
đ) Después de 3 meses a partir de la fecha de la decisión de suspensión temporal del pago de la política de acuerdo con lo dispuesto en el punto b del apartado 1 de este artículo, el sujeto aún no ha realizado los trámites para determinar nuevamente el grado de discapacidad, determinar nuevamente las condiciones para disfrutar o proporcionar otra información para servir al trabajo de gestión del sujeto a petición de la agencia estatal competente.
3. Dejar de recibir apoyo financiero para recibir cuidado y crianza mensual cuando se encuentre en uno de los siguientes casos:
a) El sujeto que recibe atención, crianza o el receptor de atención, crianza muere o desaparece de acuerdo con las disposiciones de la ley;
b) Los sujetos que reciben cuidado y crianza ya no cumplen con las condiciones estipuladas en el párrafo 1, punto b, párrafo 5 y párrafo 6 del Artículo 5 de este Decreto;
c) Personas que reciben atención y crianza que no cumplen con las condiciones estipuladas en el Artículo 19 (CONDIciones y responsabilidades para las personas que reciben atención y crianza de niños), Artículo 20 (CONDIciones y responsabilidades para los hogares e individuos que reciben atención y crianza de personas con discapacidad y ancianos) de este Decreto;
d) La persona que recibe la atención y la crianza es sancionada administrativamente en el campo del patrocinio, la asistencia social y los niños o es condenada por una sentencia legalmente efectiva.
4. En el caso de que haya una decisión de suspensión temporal de los beneficios y políticas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, y después de revisar los expedientes y datos del sujeto, las condiciones para disfrutar de los beneficios y políticas no hayan cambiado, el sujeto continúa disfrutando de los beneficios y políticas a partir del momento de la suspensión temporal de los beneficios y políticas.
En caso de que el sujeto ya no cumpla con las condiciones para disfrutar, el Presidente del Comité Popular a nivel comunal decide suspender el disfrute de los regímenes y políticas a partir del momento de la suspensión temporal del disfrute.
En caso de que el sujeto cambie las condiciones para disfrutar del régimen y las políticas, se ajustará el régimen y las políticas a partir del momento en que cambie las condiciones para disfrutar del régimen y las políticas.