La abogada Nguyễn Thị Thúy, de la firma de abogados YouMe, responde:
El artículo 3, Circular No. 65/2026/TT-BGDĐT del Ministerio de Educación y Formación que regula las condiciones, procedimientos y autoridad para reconocer títulos extranjeros emitidos por instituciones educativas extranjeras para su uso en Vietnam (vigente a partir del 26 de septiembre de 2026) regula las condiciones para el reconocimiento de títulos de la siguiente manera:
1. Los diplomas emitidos por instituciones educativas extranjeras que operan legalmente y tienen programas educativos de calidad garantizada para los estudiantes son reconocidos cuando se cumplen una de las siguientes condiciones:
a) Las instituciones educativas que emiten diplomas están autorizadas por las autoridades educativas competentes del país donde se encuentra la sede central para capacitar y autorizar la emisión de diplomas solicitando el reconocimiento;
b) La institución educativa que emite el título es acreditada por una organización autorizada para la acreditación de la calidad educativa del país donde la institución educativa tiene su sede central para la acreditación de la calidad y el título solicitado para el reconocimiento es reconocido por la autoridad competente de educación del país donde la institución educativa tiene su sede central;
c) El programa educativo es acreditado por una organización autorizada para la acreditación de la calidad educativa del país donde se encuentra la sede principal de la institución educativa o autorizado por la autoridad educativa competente del país donde se encuentra la sede principal para la formación y el título de solicitud de reconocimiento es reconocido por la autoridad educativa competente del país donde se encuentra la sede principal de la institución educativa.
2. Los diplomas emitidos por instituciones educativas extranjeras cuando los estudiantes estudian directamente en el país donde la institución educativa tiene su sede central son reconocidos si cumplen con las regulaciones del párrafo 1 de este Artículo.
3. Los diplomas emitidos por instituciones educativas extranjeras que tienen actividades educativas, de formación, vinculadas a la educación, vinculadas a la formación o que abren sucursales en Vietnam son reconocidos cuando las actividades educativas y de formación se implementan legalmente en Vietnam, cumpliendo con las condiciones de aprobación del programa, admisión, duración del programa y otras condiciones de acuerdo con las regulaciones legales en el momento de la implementación del programa para la emisión de diplomas, y al mismo tiempo cumpliendo con las regulaciones del párrafo 1 de este Artículo.
4. Los diplomas emitidos por instituciones educativas extranjeras que tienen actividades educativas, de formación, asociaciones educativas, asociaciones de formación o tienen sucursales en otro país donde se encuentra la sede central (sin incluir Vietnam) se reconocen si cumplen con las disposiciones del apartado 1 de este artículo y una de las siguientes condiciones:
a) Las instituciones educativas que llevan a cabo actividades educativas y de formación (en adelante denominadas instituciones de formación) son reconocidas por la autoridad competente del país donde llevan a cabo actividades educativas y de formación por su calidad o son acreditadas por la autoridad competente para la acreditación de la calidad educativa del país donde llevan a cabo actividades educativas y de formación;
b) Las instituciones de formación son autorizadas por la autoridad educativa competente del país donde se llevan a cabo las actividades de educación y formación para llevar a cabo actividades de educación y formación o para otorgar títulos;
c) Programas educativos permitidos por la autoridad educativa competente del país donde se lleva a cabo la actividad educativa y de formación o acreditados por la autoridad competente de acreditación de la calidad educativa del país donde se lleva a cabo la actividad educativa y de formación.
5. Los diplomas emitidos por instituciones educativas extranjeras para programas educativos realizados a distancia (en línea, en línea combinados directamente o realizados combinados entre métodos de formación a distancia a través de redes informáticas y telecomunicaciones, correo, radiodifusión - televisión...) se reconocen cuando cumplen con las regulaciones del párrafo 1 de este Artículo, y al mismo tiempo, el estudiante cuando se aloja y estudia en un país, el programa educativo debe ser permitido para su implementación por la autoridad educativa competente de ese país.
6. Los diplomas de educación vocacional emitidos por instituciones educativas extranjeras se reconocen cuando cumplen con las regulaciones en el párrafo 1 de este Artículo y una de las condiciones estipuladas en los párrafos 2, 3, 4, 5 de este Artículo correspondientes a los métodos de formación; al mismo tiempo, garantizar la equivalencia en términos de condiciones de nivel de admisión inicial, la compatibilidad en términos de tiempo de estudio calculado por año académico o en términos de créditos acumulados al final del curso de acuerdo con las regulaciones de los niveles de educación vietnamitas.
7. El título de doctorado expedido por una institución educativa extranjera según el método de formación directa en una institución educativa extranjera y la realización de estudios de campo en otro país se reconoce cuando el título cumpla con las disposiciones del apartado 1 de este artículo y el tiempo de estudio e investigación directa en la institución educativa sea de al menos 12 meses durante todo el curso.
8. El título de doctorado expedido por una institución educativa extranjera en forma de reconocimiento de los resultados de la investigación, el trabajo científico obtenido se reconoce cuando se cumplen las disposiciones del apartado 1 de este artículo y las siguientes condiciones:
a) El estudiante tiene un tutor científico, completa todos los requisitos académicos del programa de formación de doctorado y realiza la defensa de la tesis ante el consejo académico de acuerdo con las regulaciones de la institución de formación;
b) La institución de formación confirma los resultados de la investigación y los trabajos científicos existentes como parte del programa de formación de doctorado y los resultados del estudio y la investigación que cumplen con los estándares de salida del estándar del programa de formación de doctorado en la industria y campo correspondientes de Vietnam.
9. El reconocimiento de títulos otorgados por instituciones educativas extranjeras a estudiantes afectados por guerras, desastres naturales, epidemias, incendios, casos de fuerza mayor y otros casos especiales es decidido por el Ministro de Educación y Formación cuando los resultados del estudio y la investigación cumplen con los estándares de salida del estándar del programa de formación perteneciente a la industria y campo correspondientes de Vietnam.
Por lo tanto, a partir de septiembre de 2026, en los casos anteriores, los diplomas extranjeros serán reconocidos para su uso en Vietnam.
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La columna se realizó con el apoyo de YouMe Law Company Limited.