La Oficina de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
El artículo 33 del Decreto 55/2026/ND-CP (vigente a partir del 9 de febrero de 2026) modifica y complementa el apartado 2, artículo 30 del Decreto 100/2024/ND-CP que detalla algunos artículos de la Ley de Vivienda sobre el desarrollo y la gestión de la vivienda social (modificado y complementado en el Decreto No. 261/2025/ND-CP) de la siguiente manera:
2. En el caso de que el sujeto especificado en el párrafo 5 del Artículo 76 de la Ley de Vivienda no tenga contrato laboral, debe garantizar las condiciones de ingresos según lo estipulado en el párrafo 1 de este Artículo y ser confirmado por la agencia de policía a nivel comunal donde reside o reside temporalmente o donde vive actualmente. Dentro de los 07 días, a partir de la fecha de recepción de la solicitud de confirmación, la policía a nivel comunal donde reside o reside temporalmente el ciudadano o donde vive actualmente en el momento en que el ciudadano solicita, es responsable de confirmar la información que incluye: Nombre completo, segundo nombre y nombre; Fecha, mes, año de nacimiento; sexo; número de identificación personal; fecha, mes, año de emisión de la tarjeta de identificación/identidad ciudadana; lugar de residencia permanente/ubicación temporal/ubicación actual.
Los ciudadanos son responsables de declarar y comprometerse a proporcionar información sobre el ingreso mensual promedio. La policía a nivel comunal se coordina con las agencias pertinentes para verificar y post-inspeccionar la información sobre el ingreso mensual promedio de los ciudadanos en los casos necesarios.
La solicitud de confirmación de las condiciones de ingresos estipuladas en este apartado es también un documento que prueba el objeto que tiene derecho a la política de apoyo a la vivienda social.
Por lo tanto, a partir del 9 de febrero de 2026, la policía comunal es responsable de confirmar los contenidos anteriores para las personas sin contrato laboral que compren viviendas sociales.
Asesoramiento jurídico
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