La Oficina de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
El artículo 38 del Decreto 55/2026/ND-CP (vigente a partir del 9 de febrero de 2026) modifica y complementa el apartado 12, artículo 78 del Decreto 100/2024/ND-CP que detalla algunos artículos de la Ley de Vivienda sobre el desarrollo y la gestión de la vivienda social (modificado y complementado en el Decreto No. 261/2025/ND-CP) de la siguiente manera:
“12. En el caso de que se esté alquilando vivienda social de acuerdo con las regulaciones del párrafo 2 del Artículo 26 del Decreto No. 100/2015/ND-CP, el inversor tiene prioridad para vender la vivienda a la persona que está alquilando si la persona que alquila la tiene la necesidad de comprarla antes del plazo de 10 años y asegura los sujetos y condiciones correctos de acuerdo con las regulaciones de este Decreto o revende esta vivienda al Fondo Nacional de Vivienda.
El precio de venta de viviendas sociales actualmente en alquiler incluye: el precio de venta que ha sido evaluado, determinado en el momento de la determinación, evaluado el precio de alquiler, más la tasa de interés promedio anual de los bancos comerciales de acciones estatales correspondiente al período de alquiler y menos el valor de depreciación de la vivienda. El valor de depreciación de la vivienda se determina por el precio de venta de la vivienda que ha sido evaluado por la agencia estatal competente multiplicado por el período de alquiler dividido por el número de años de recuperación del capital de inversión calculado para el alquiler.
Por lo tanto, a partir del 9 de febrero de 2026, el precio de venta de viviendas sociales en alquiler incluye los factores anteriores.
Asesoramiento jurídico
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