El punto a del parrafo 1 del articulo 20 de la Ley de Defensa Civil modificado por el parrafo 2 del articulo 8 de la Ley enmendada 11 de la Ley de Defensa Militar y de Defensa Nacional 2025 que entro en vigor el 1 de julio de 2025 estipula lo siguiente:
Articulo 8.Modificacion y adicion de algunos articulos de la Ley de Defensa Civil...
2.Modificacion y adicion del punto a del apartado 1 del articulo 20 de la siguiente manera:
“a) El Presidente del Comite Popular de la comuna anuncia y deroga la defensa civil de nivel 1 en el area de gestion;
Por lo tanto a partir del 1 de julio de 2025 el Presidente del Comite Popular de la comuna en sustitucion del Presidente del Comite Popular de la comuna promulgara y abolira la defensa civil de nivel 1 en el area de gestion.
El parrafo 1 del articulo 14 del Decreto 200/2025/ND-CP que entro en vigor el 23 de agosto de 2025 regula la declaracion de defensa civil de nivel 1 de la siguiente manera: a) Los funcionarios especializados en cada campo asignado reciben informacion sobre incidentes y desastres o el riesgo de incidentes y desastres deben coordinar oportunamente con las agencias funcionales asesorar al Comando de Defensa Civil el Presidente del Comite Popular del mismo nivel para declarar la defensa civil de nivel 1 cuando la evolucion
Segun el apartado 4 del articulo 14 del Decreto 200/2025/ND-CP el contenido principal de la decision de declarar el nivel de defensa civil incluye: La razon de declarar el nivel de defensa civil; las medidas que deben aplicarse de inmediato para responder y superar las consecuencias con el fin de minimizar los daños causados por incidentes y desastres; el alcance del area de aplicacion del nivel de defensa civil; el tiempo de implementacion de las medidas de defensa civil; la responsabilidad de las organizaciones