La oficina de asesoria legal del periodico Laborist responde:
El articulo 40 de la Orden 102/2024/ND-CP establece que las reclamaciones de las decisiones de expropiacion de tierras y las decisiones coercitivas son las siguientes:
1. Las personas con tierras recuperadas, las organizaciones y las personas relevantes tienen el derecho de quejarse del conteo obligatorio, aplicando la implementacion de conteo obligatorio, adquisicion de tierras y adquisicion de tierras de acuerdo con la ley sobre las quejas.
Si bien no ha habido una decision de resolver las quejas, todavia es necesario continuar implementando las decisiones de conteo obligatorias, la implementacion coercitiva de conteo obligatorio, decisiones de adquisicion de tierras y decisiones de recuperacion de tierras. En caso de que la agencia estatal sea competente para liquidar las quejas concluye que la adquisicion de tierras es ilegal, es necesario dejar de cumplir si la coercion no se ha completado; La cancelacion de la decision de recuperar tierras se ha emitido y la compensacion por el daño causado por las decisiones administrativas (si las hay).
2. En caso de que la adquisicion de tierras este relacionada con los derechos e intereses de otras organizaciones e individuos en el uso de la tierra, la agencia estatal competente aun realiza un conteo obligatorio, impulsando la implementacion de la cuenta obligatoria, la adquisicion de la tierra, la aplicacion de la decision sobre la adquisicion de la tierra como se prescribio hasta el asentamiento hasta el asentamiento y las obligaciones relacionadas con el uso de la tierra de la tierra con el uso de la tierra con la tierra con la tierra de la tierra.
Asi, el recurso de la decision de expropiacion se regula como se ha indicado.
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