La Oficina de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
Cláusulas 1 y 2, Artículo 5 del Decreto 85/2026/ND-CP que regula el seguro de pensiones complementario (vigente a partir del 10 de mayo de 2026), que regula el método de participación en el seguro de pensiones complementario.
1. Los sujetos especificados en el Artículo 4 de este Decreto pueden participar voluntariamente en el seguro de pensiones complementario implementado por las empresas que gestionan fondos de pensiones a través de los empleadores.
a) La participación en el seguro de pensiones complementario no es una condición obligatoria para la contratación, firma y prórroga de contratos laborales; los empleadores no deben discriminar ni obstaculizar los derechos e intereses legítimos de los empleados a través de la participación en el seguro de pensiones complementario. Los empleadores no deben vincular la participación en el seguro de pensiones complementario con las políticas de recompensa, evaluación de emulación y bienestar de las empresas para los empleados.
b) El nivel de contribución al seguro de pensiones complementario es acordado por el empleador y el empleado sobre una base voluntaria.
2. Basándose en los requisitos de gestión laboral y la capacidad financiera, el empleador elabora un documento de acuerdo entre el empleado y el empleador sobre la participación en el seguro de pensiones complementario y la implementación del pago de seguros de pensiones complementarios para los empleados de su empresa de acuerdo con el documento de acuerdo.
El artículo 4 del Decreto 85/2026/ND-CP estipula que los sujetos que participan en el seguro de pensiones complementario son los empleadores y los empleados que han participado en el seguro social obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Seguro Social.
Por lo tanto, a partir del 10 de mayo de 2026, los trabajadores participan en el seguro de pensiones complementario de acuerdo con el método anterior.
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