La oficina legal de consultoria legal respondio:
Articulo 64, Decreto 102/2024/ND-CP estipula el orden y los procedimientos para la extension del uso de la tierra cuando el termino de uso de la tierra se expira de la siguiente manera:
1. Dentro del limite de tiempo prescrito en la Clausula 3, Articulo 172 de la ley de tierras, el usuario de la tierra debe extender el vencimiento del uso de la tierra cuando el termino de uso de la tierra esta expirado, envie 01 conjunto de expedientes de aplicacion para una extension de uso de la tierra en la agencia que recibe el dossier y devuelve los resultados especificados en la clausula 1, articulo 12 de esta decreto. El expediente incluye una solicitud de extension de uso de la tierra de acuerdo con el Formulario No. 08 en el Apendice emitido junto con este decreto y uno de los siguientes documentos:
a) Uno de los certificados prescritos en la Clausula 21, Articulo 3, Clausula 3, Articulo 256 de la Ley de Tierras;
b) decidir sobre la asignacion de tierras, la decision sobre el arrendamiento de la tierra, las decisiones que permiten el cambio de uso de la tierra de las agencias estatales competentes de acuerdo con la ley en la tierra a traves de periodos;
c) Los documentos de las autoridades competentes permiten la extension del termino operativo del proyecto de inversion o se muestran el plazo de operacion del proyecto de inversion de acuerdo con la ley sobre la inversion en caso de uso de la tierra para implementar proyectos de inversion.
2. Orden y procedimientos para la extension del uso de la tierra deberan cumplir con las disposiciones de las clausulas 2, 3, 4 y 6, Articulo 44 de este decreto. El contenido de la decision de renovar el uso de la tierra de acuerdo con el Formulario No. 04E en el Apendice emitido junto con este decreto. En caso de que el usuario de la tierra no requiera un nuevo certificado, la oficina de registro de tierras o la Oficina de Registro de Rama de la Tierra certificara el termino de cambio de uso de la tierra en el certificado emitido, transferirlo a la agencia receptora de expedientes y devolver los resultados especificados en el punto A, la Clausula 1, Articulo 12 de este decreto para pagar a los usuarios de la tierra.
Por lo tanto, el procedimiento para la extension del uso de la tierra cuando el periodo de uso de la tierra se expira como se prescribe anteriormente.
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