Segun las regulaciones en el punto d del apartado 1 del articulo 20 (modificado por el punto b del apartado 9 del articulo 10 de la Ley de Enmienda 11 de la Ley de Defensa Nacional 2025 que entro en vigor el 1 de julio de 2025) el Asistente del Comando Militar a nivel comunal es un funcionario publico.
Segun el apartado 2 del articulo 5 del Decreto 220/2025/ND-CP que ha sido modificado y complementado en el apartado 1 del articulo 4 del Decreto 72/2020/ND-CP a partir del 7 de agosto de 2025 cada unidad administrativa a nivel comunal recibira no mas de 1 asistente del Comando Militar a nivel comunal.
Al mismo tiempo segun el apartado 5 del articulo 5 del Decreto 220/2025/ND-CP enmendada y complementando el regimen de subsidio de antigüedad para los ayudantes del Comando Militar Comunal en el articulo 10 del Decreto 72/2020/ND-CP los ayudantes del Comando Militar Comunal con un periodo de trabajo de 60 meses o mas disfrutan de subsidio de antigüedad.
El nivel de subsidio se disfruta de la siguiente manera: Despues de 5 años (de 60 meses) de trabajo se disfruta de un subsidios de antigüedad equivalente al 5% del salario actual y al subsidio de rango superior al marco (si lo hay) o al subsidio mensual actual; a partir del sexto año cada año (de 12 meses completos) se calcula un 1% adicional.
Ademas si el asistente del Comando Militar a nivel comunal tiene tiempo de trabajo en otras profesiones si recibe un subsidio de antigüedad se suma ese tiempo al tiempo de ocupacion de los cargos de mando del Comando Militar a nivel comunal para calcular el subsidio de antigüedad.