Enviando una pregunta a traves del Portal de Informacion Electronica del Gobierno el lector N.V.H dijo: 'Participe en el ejercito desde febrero de 1993 y en febrero de 1995 me retire del servicio militar. Desde septiembre de 1995 hasta ahora he trabajado en el sector educativo.
Por favor pregunte si el tiempo que trabajo en el ejercito se puede calcular como tiempo de cotizacion al seguro social?
Cuando me retire del servicio militar recibi una subvencion de 4 meses de subsidio y 3 meses de formacion profesional ademas ¿podria recibir algun otro regimen adicional?'.
Sobre este tema la Seguro social de la provincia de Ca Mau respondio de la siguiente manera:
De acuerdo con los apartados 2 y 3 del articulo 34 del Decreto No. 158/2025/ND-CP de 25 de junio de 2025 del Gobierno que regula detalladamente y guia la aplicacion de algunos articulos de la Ley de Seguro Social sobre el seguro social obligatorio los trabajadores que hayan trabajado como militares policias civiles que hayan sido soldados retirados del servicio militar antes del 15 de diciembre de 1993 y luego hayan trabajado y participado en el seguro social obligatorio en agencias unidades empresas e individuos que contraten
El contenido de la pregunta anterior del Sr. N.V.H no esta sujeto a la regulacion de contar el tiempo sino que ese tiempo al ser dado de baja en el ejercito se calcula como subsidio de baja en el ejercito una vez pagado por el seguro social.