Basándose en la Ley de Promulgación de Documentos Legales Normativos y los documentos que detallan la implementación, el Ministerio de Seguridad Pública ha organizado la obtención de opiniones y refutaciones sociales sobre el proyecto de Decreto que modifica y complementa algunos artículos del Decreto No. 168/2024/ND-CP del Gobierno, hasta finales del 28 de junio.
Entre las muchas opiniones de ministerios, ramas y campos, hay comentarios del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam.
En consecuencia, este organismo ha comentado sobre la modificación y adición del punto d del apartado 2 del artículo 41 del proyecto de Decreto 168 que define la autoridad para que la Policía de Tráfico (CSGT) tenga la autoridad para sancionar las infracciones de los exámenes de licencia de conducir para que sea coherente con el hecho de que el Ministerio de Seguridad Pública ha recibido la tarea de gestión estatal de la gestión, los exámenes y la expedición de licencias de conducir del Ministerio de Transporte (ahora Ministerio de Construcción).
Las infracciones de la policía de tráfico sancionadas incluyen: Cambios arbitrarios o uso de software de examen, equipos de calificación, vehículos de examen; uso de ordenadores en la sala de examen teórico conectados a la línea de transmisión fuera de la sala de examen en violación de las regulaciones; permitir intencionalmente que vehículos y equipos de calificación operen de manera inexacta durante el examen; dejar signos y símbolos en violación de las regulaciones en el campo de examen, vehículos de examen durante el examen...
La agencia de comentarios cree que el comité de redacción debe investigar, revisar y definir claramente el alcance, los sujetos, las bases para garantizar la implementación y el mecanismo de coordinación para garantizar la uniformidad al aplicar porque las acciones en la prueba son de naturaleza técnica profesional profunda.
Mientras tanto, según el Decreto 168, la fuerza de policía de tráfico sanciona principalmente las infracciones de los participantes en el tráfico y los vehículos cuando circulan por la carretera, que son fácilmente reconocibles por observación o medios técnicos.
Al mismo tiempo, fortalecer la publicidad y la transparencia en el proceso de manejo de violaciones para garantizar el control del poder, mejorar la objetividad, limitar la negatividad y crear consenso en la sociedad", dijo el organismo de comentarios.
Ante la opinión anterior, el organismo principal redactor propuso mantener el contenido como en el proyecto de Decreto porque a partir del 1 de marzo de 2025, el Ministerio de Seguridad Pública ha recibido la tarea de gestión estatal de la gestión, el examen y la expedición de permisos de conducir del Ministerio de Transporte (ahora Ministerio de Construcción);
Por lo tanto, el proyecto de Decreto complementa la delimitación de la autoridad para los actos relacionados con las pruebas de licencia de conducir para que la policía de tráfico sancione para garantizar el cumplimiento de las funciones y tareas asignadas.
El trabajo de manejo de violaciones se lleva a cabo de acuerdo con los principios y regulaciones de la Ley de Manejo de Violaciones Administrativas, si ocurren violaciones, serán manejadas de acuerdo con las regulaciones de la ley.
Anteriormente, el organismo redactor propuso enmendar y complementar el punto d, apartado 2, artículo 41 sobre la autoridad para sancionar las infracciones tales como: Punto a, punto b, punto c, punto d, punto e, apartado 1; punto a, apartado 2; punto a, punto b, punto c, punto g, punto h, punto i, punto k, apartado 3; punto b, punto d, punto i, punto k, apartado 4; punto đ, punto e, punto g, punto h, punto i, punto k, apartado 5; apartado 7; apartado 8 del artículo 39.
De acuerdo con el Artículo 41, Decreto 168: La policía de tráfico dentro del alcance de sus funciones y tareas asignadas tiene la autoridad para sancionar las infracciones estipuladas en los puntos, cláusulas y artículos de este Decreto.
En el punto d, apartado 2, artículo 41, actualmente se estipula que la policía de tráfico tiene la autoridad para imponer multas de acuerdo con los puntos a, b, c, d, e del apartado 1; punto a del apartado 2; punto a, punto b, punto c del apartado 3; punto d del apartado 4; apartado 8 del artículo 39.