En el Portal de Información Electrónica del Ministerio de Finanzas, un lector reflejó que esta unidad pertenece al grupo 3, actualmente tiene 35 funcionarios que reciben salarios de fuentes de ingresos profesionales y 95 funcionarios que reciben salarios de fuentes de ingresos dejadas según las regulaciones.
Los lectores dijeron que, basándose en el Decreto No. 73/2024/ND-CP del Gobierno que regula el salario base y el régimen de bonificaciones para funcionarios, empleados públicos y fuerzas armadas; junto con la Circular No. 62/2024/TT-BTC del Ministerio de Finanzas que guía la determinación de las necesidades, fuentes y métodos de gasto para implementar el salario base, el régimen de bonificaciones de acuerdo con el Decreto No. 73/2024/ND-CP y el ajuste de subsidios mensuales para funcionarios comunales que han renunciado de acuerdo con el Decreto No. 75/2024/ND-CP, la unidad tiene dificultades para determinar la fuente de financiación para el pago de bonificaciones.
De acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 2 del Decreto No. 73/2024/ND-CP, las personas que reciben salarios estipulados en los puntos a, b, c, d, đ, e, g y h del párrafo 1 de este Artículo (sin incluir a los sujetos que reciben subsidios y gastos de manutención) están sujetas al régimen de bonificación.
Además, el punto b, párrafo 3, Artículo 3 de la Circular No. 62/2024/TT-BTC estipula el alcance del uso de los ingresos dejados de acuerdo con el régimen para implementar el pago de bonificaciones para las unidades de servicio público del grupo 3 y el grupo 4.
El apartado 5 del artículo 3 de esta Circular también estipula que el presupuesto central apoya las necesidades de financiación para implementar el salario base y el régimen de bonificaciones después de que las unidades hayan equilibrado las fuentes de financiación de acuerdo con las regulaciones, pero aún no satisfagan suficientemente las necesidades.
Sin embargo, en realidad, el presupuesto estatal actualmente solo asigna fondos para implementar el régimen de bonificaciones para los funcionarios públicos que reciben salarios de fuentes de ingresos profesionales.
Mientras que no se asignan fondos a los funcionarios que reciben salarios de los ingresos dejados atrás. Al mismo tiempo, hasta ahora la unidad no ha creado una fuente de reforma salarial, por lo que no hay fuente para pagar bonificaciones a este grupo objetivo.
A partir de la realidad anterior, la unidad solicita al Ministerio de Finanzas que guíe específicamente dos contenidos:
Primero, la no emisión de fondos de bonificación para los funcionarios que reciben salarios de fuentes de ingresos se basa en qué regulaciones de la ley vigente.
En segundo lugar, en el caso de que el presupuesto estatal no apoye financieramente y la unidad no tenga fuentes para la reforma salarial, los funcionarios que reciben salarios de los ingresos pueden pagar el régimen de bonificaciones de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 73/2024/ND-CP.
Respondiendo a esta pregunta, el Ministerio de Finanzas dijo que el punto c, párrafo 1, Artículo 2 del Decreto No. 73/2024/ND-CP estipula que los sujetos a los que se aplica el régimen de bonificaciones son:
Funcionarios públicos en unidades de servicio público de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Funcionarios Públicos de 2010 (modificada y complementada en la Ley de modificación y adición de algunos artículos de la Ley de Funcionarios Públicos y la Ley de Funcionarios Públicos de 2019).
Según el Ministerio de Finanzas, las regulaciones actuales no distinguen si los funcionarios públicos reciben salarios de fuentes de ingresos profesionales o de fuentes de ingresos de tasas que se dejan al determinar los beneficiarios del régimen de bonificaciones.
La implementación del régimen de bonificaciones se aplica de acuerdo con el Artículo 4 del Decreto No. 73/2024/ND-CP.
Las necesidades de financiación y las fuentes de financiación para la implementación de este régimen se determinan de acuerdo con el Artículo 5 del Decreto No. 73/2024/ND-CP y el párrafo 2 del Artículo 2 de la Circular No. 62/2024/TT-BTC.