El artículo 5 del Decreto 335/2026/ND-CP estipula claramente los sujetos que reciben asistencia social de la siguiente manera:
1. Niños menores de 16 años en uno de los siguientes casos previstos:
- Haber sido abandonado y no haber sido adoptado;
- Niños cuyos padres biológicos hayan muerto o uno de los dos haya muerto y el otro no pueda ser identificado;
- Niños cuyo padre o madre hayan fallecido o no puedan ser identificados y el otro sea declarado desaparecido de acuerdo con las disposiciones de la ley;
- Niños cuyo padre o madre hayan fallecido o no estén identificados y el otro esté recibiendo atención y crianza en un centro de asistencia social;
- Niños cuyo padre o madre hayan fallecido o no estén identificados y el otro esté cumpliendo una pena de prisión en prisión o esté cumpliendo una decisión de sanción administrativa en una escuela correccional, un centro educativo obligatorio, un centro de rehabilitación obligatorio;
- Tanto el padre como la madre declarados desaparecidos de acuerdo con las disposiciones de la ley;
- Tanto el padre como la madre están disfrutando del régimen de cuidado y crianza en un centro de asistencia social;
- Tanto el padre como la madre están cumpliendo penas de prisión en prisión o están cumpliendo decisiones de manejo de infracciones administrativas en escuelas correccionales, instituciones educativas obligatorias, centros de desintoxicación obligatorios;
- Padre o madre declarada desaparecida de acuerdo con las disposiciones de la ley y la persona restante está recibiendo atención y crianza en un centro de asistencia social;
- Padre o madre declarado desaparecido de acuerdo con las disposiciones de la ley y el otro está cumpliendo una pena de prisión en prisión o está cumpliendo una decisión de sanción administrativa en una escuela correccional, un centro educativo obligatorio, un centro de rehabilitación obligatorio;
- Padre o madre que esté recibiendo atención y crianza en un centro de asistencia social y el otro que esté cumpliendo una pena de prisión en prisión o que esté cumpliendo una decisión de sanción administrativa en una escuela correccional, un centro educativo obligatorio, un centro de rehabilitación obligatorio.
2. Las personas que estén sujetas a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo que estén recibiendo subsidios sociales mensuales y tengan 16 años pero estén estudiando educación general, educación continua, educación vocacional, educación superior con la primera titulación, si el proceso de aprendizaje continuo no se interrumpe (excepto en los casos en que se suspenda temporalmente el aprendizaje, se conservan los resultados del aprendizaje de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre educación), continuarán disfrutando de la política de asistencia social hasta el final del aprendizaje.
3. Niños infectados con VIH/SIDA de hogares pobres.
4. Personas pertenecientes a hogares pobres, hogares casi pobres que no tienen marido o esposa; que tienen marido o esposa pero han muerto o desaparecido de acuerdo con las disposiciones de la ley y están criando hijos menores de 16 años (en adelante denominados colectivamente personas solteras pobres que crían hijos).
En el caso de que un soltero pobre que cría a un hijo esté recibiendo una asignación social mensual de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, pero ese hijo cumpla 16 años y siga estudiando educación general, educación continua, educación vocacional, educación universitaria con la primera titulación, si el proceso de aprendizaje continuo no se interrumpe (excepto en los casos en que se suspenda temporalmente el aprendizaje, se conservan los resultados académicos de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre educación), entonces el soltero pobre que cría a un hijo seguirá recibiendo una asignación social mensual hasta que el hijo termine la escuela.
5. Personas mayores que pertenecen a uno de los siguientes casos previstos:
- Personas mayores de hogares pobres, que no tienen a nadie con obligaciones y derechos para mantenerlas o que tienen a alguien con obligaciones y derechos para mantenerlas, pero esta persona está recibiendo subsidios sociales mensuales;
- Personas mayores pertenecientes a hogares pobres, sin personas con obligaciones y derechos de manutención, sin condiciones para vivir en la comunidad, elegibles para ser admitidas en centros de asistencia social pero con personas que las cuidan en la comunidad.
6. Personas con discapacidad grave, personas con discapacidad particularmente grave de acuerdo con las regulaciones legales sobre personas con discapacidad.
7. Niños menores de 3 años que pertenecen a hogares pobres o casi pobres que no están sujetos a las disposiciones de los apartados 1, 3 y 6 de este artículo que viven en comunas y aldeas en zonas de minorías étnicas y zonas montañosas especialmente difíciles.
8. Personas infectadas con VIH/SIDA que pertenecen a hogares pobres sin salario, salario, pensión, subsidio de seguro social mensual.
Según el Decreto 335/2026/ND-CP, el nuevo nivel estándar de asistencia social es de 540.000 VND/mes (según la antigua regulación era de 500.000 VND/mes).