Participación voluntaria en el seguro de pensiones complementario
Según el Decreto No. 85/2026/ND-CP sobre seguro de pensiones complementario, vigente a partir del 10 de mayo de 2026 (en sustitución del Decreto No. 88/2016/ND-CP), los sujetos que participan en el seguro de pensiones complementario son los empleadores y los empleados que han participado en el seguro social obligatorio de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Seguro Social.
Estos sujetos pueden participar voluntariamente en el seguro de pensiones complementario implementado por las empresas de gestión de fondos de pensiones a través de los empleadores.
La participación en el seguro de pensiones complementario no es una condición obligatoria para contratar, firmar o renovar contratos laborales. Los empleadores no deben discriminar ni obstaculizar los derechos e intereses legítimos de los empleados a través de la participación en el seguro de pensiones complementario.
Los empleadores no pueden vincular la participación en el seguro de pensiones complementario con las políticas de recompensa, evaluación de emulación y bienestar de la empresa para los empleados.
El nivel de contribución al seguro de pensiones complementario es acordado por el empleador y el empleado sobre una base voluntaria.
Basándose en los requisitos de gestión laboral y la capacidad financiera, el empleador elabora un documento de acuerdo entre el empleado y el empleador sobre la participación en el seguro de pensiones complementario. Al mismo tiempo, realiza el pago del seguro de pensiones complementario para los empleados de su empresa de acuerdo con el documento de acuerdo.
Las condiciones para que los empleados que participan en el seguro de pensiones complementario disfruten de la parte de las contribuciones del empleador, y los resultados de la inversión de las contribuciones deben especificarse en el documento de acuerdo entre el empleador y el empleado.
En el caso de que el empleador tenga condiciones sobre el tiempo mínimo de trabajo para el empleado, no debe exceder los 5 años.
Acuerdo entre empleador y empleado
En cuanto al proceso de participación, el Decreto estipula que el empleador debe elaborar un documento de acuerdo y notificar, y obtener la opinión del empleado.
Después de llegar a un acuerdo, el empleador firma un documento de acuerdo sobre la participación en el seguro de pensiones complementario con cada trabajador, o firma con el Presidente del Sindicato después de obtener la opinión colectiva del trabajador.
El empleador firma un contrato para participar en el programa de seguro de pensiones complementario con la empresa que gestiona el fondo de pensiones. Basándose en la lista de empleados que participan en el programa, la empresa que gestiona el fondo de pensiones abre una cuenta de pensiones personal para el empleado.
Basándose en el programa de seguro de pensiones complementario registrado y el documento de acuerdo con el empleado, el empleador paga la parte de la contribución del empleador (si la hay) y la parte que el empleado encomienda al empleador para que pague en su nombre (si la hay) al fondo de seguro de pensiones complementario; notificar a la empresa que gestiona el fondo de pensiones sobre la cantidad de dinero pagada a cada empleado de acuerdo con las regulaciones.
La cantidad de pago del seguro de pensiones complementario del fondo de pensiones depende del valor de la cuenta de pensiones personal en el momento de recibir el pago, las regulaciones sobre pago en el programa de seguro de pensiones complementario y las regulaciones en el documento de acuerdo entre el empleado y el empleador sobre la participación en el seguro de pensiones complementario.
El Estado no garantiza la cantidad de pago del seguro de pensiones complementario. En caso de que los derechos e intereses legítimos de organizaciones e individuos al participar en el seguro de pensiones complementario sean violados, o surjan disputas, la protección de los derechos e intereses legítimos o la resolución de disputas se lleva a cabo a través de la negociación, la conciliación o la solicitud de arbitraje o el Tribunal de Vietnam para resolver de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Los empleados que participan en el seguro de pensiones complementario pueden optar por recibir pagos mensuales o recibir pagos únicos, o combinar recibir pagos únicos y recibir pagos mensuales.
Según la Ley de Seguro Social, el seguro de pensiones complementario es un tipo de seguro voluntario según los principios del mercado, destinado a complementar el régimen de pensiones en el seguro social obligatorio, con un mecanismo para crear fondos a partir de las contribuciones de los empleadores o de los empleadores y empleados.
Las contribuciones al fondo de seguro de pensiones complementario se gestionan por cuentas de pensiones individuales.
El nivel de pago del seguro de pensiones complementario se determina sobre la base del saldo de la cuenta de pensiones personal en el momento del pago, acumulado a través de las actividades de inversión del fondo de seguro de pensiones complementario de acuerdo con los principios del mercado.