Según el Decreto No. 374/2025/ND-CP que detalla algunos artículos de la Ley de Empleo sobre el seguro de desempleo, la determinación de los salarios pagados por el seguro de desempleo se divide por grupos de trabajadores.
Para los empleados que reciben salarios según el régimen estipulado por el Estado, el salario como base para pagar el seguro de desempleo es el salario mensual según el cargo, título, rango, grado y las asignaciones que incluyen: asignación de cargo, asignación de antigüedad por encima del marco, asignación de antigüedad profesional y coeficiente de diferencia de reserva salarial (si la hay).
Mientras tanto, para los empleados que reciben salarios decididos por el empleador, el salario como base para pagar el seguro de desempleo es el salario mensual según el contrato laboral, incluido el salario según el trabajo o el título, las asignaciones salariales y otros complementos pagados de forma regular y estable en cada período de pago de salario.
Según las regulaciones, el salario por trabajo o título se determina de acuerdo con la escala salarial, la tabla salarial elaborada por la empresa de acuerdo con las regulaciones del Artículo 93 del Código Laboral y se acuerda en el contrato laboral.
Los subsidios salariales destinados a compensar los factores de las condiciones laborales, la complejidad del trabajo, las condiciones de vida o el nivel de atracción de mano de obra también se incluyen en el salario del seguro de desempleo, si se ha acordado en el contrato laboral. Sin embargo, los subsidios dependientes de la productividad laboral, la calidad del trabajo o el proceso de trabajo no se incluirán.
Además, otras cantidades adicionales que determinan un nivel de dinero específico, pagadas de forma regular y estable en cada período de pago de salario y acordadas en el contrato laboral también se incluyen en la base para el pago del seguro de desempleo. Las cantidades adicionales que son volátiles según la eficiencia laboral no se contarán.
El Decreto también regula específicamente algunos casos especiales:
Para los trabajadores que suspenden el trabajo pero aún reciben un salario mensual igual o superior al salario base para las cotizaciones obligatorias al seguro social más bajo, el salario para las cotizaciones al seguro de desempleo se calculará de acuerdo con el salario real recibido durante el período de suspensión del trabajo.
Para los trabajadores que trabajan a tiempo parcial, si el salario mensual es igual o superior al salario base para las cotizaciones obligatorias al seguro social más bajas, el salario para las cotizaciones al seguro de desempleo se determina de acuerdo con el salario mensual calculado según lo acordado en el contrato laboral.
En caso de que el contrato laboral acuerde pagar el salario por hora, por día o por semana, el salario calculado en el mes se convertirá correspondientemente en el salario por unidad de tiempo multiplicado por el número de horas, días o semanas de trabajo en el mes según el acuerdo.
Además, el salario que sirve de base para pagar el seguro de desempleo para los gerentes de empresas, supervisores, representantes de la parte de capital de las empresas o puestos de gestión de cooperativas, uniones de cooperativas que reciben salario se determinará de acuerdo con el nivel de salario que estos sujetos reciben de acuerdo con las disposiciones de la ley.
El Decreto también complementa las regulaciones sobre la suspensión temporal de las cotizaciones al seguro de desempleo. En consecuencia, si un trabajador que participa en el seguro de desempleo es detenido o suspendido temporalmente del trabajo durante 14 días hábiles o más en el mes, tanto el trabajador como el empleador pueden suspender temporalmente las cotizaciones al seguro de desempleo durante este tiempo.
En caso de que posteriormente el empleado reciba retroactivamente el salario completo, el empleado y el empleador deben compensar el seguro de desempleo por el período de suspensión temporal, y al mismo tiempo implementarlo junto con el pago de la compensación obligatoria del seguro social de acuerdo con las regulaciones.