El lector P.T.T.T acaba de enviar una pregunta al Ministerio de Salud sobre la determinacion del momento para recibir el subsidio de pension social.
Segun el reflejo de la Sra. P.T.T.T, el Articulo 4 del Decreto No. 176/2025/ND-CP estipula: "El periodo de disfrute del regimen mensual de subsidio de pension social se calcula a partir del mes en que el Presidente del Comite Popular a nivel comunal firme la decision".
Mientras tanto, el Articulo 8 del Decreto No. 20/2021/ND-CP estipula el tiempo para disfrutar de las prestaciones sociales para las personas mayores a partir del momento en que esa persona cumpla 75 años o 80 años segun cada caso especifico.
Me gustaria preguntar, entonces, ¿hay alguna diferencia entre las dos regulaciones anteriores sobre el momento en que comienza a recibir la prestacion: se calcula desde el momento en que la persona mayor cumple la edad segun las regulaciones o se calcula desde el mes en que el Presidente del Comite Popular a nivel comunal firma la decision de prestacion? Se solicita a las agencias funcionales que proporcionen orientacion especifica para garantizar los derechos de los beneficiarios de la politica", pregunto la Sra. T.
Sobre este tema, el Departamento de Proteccion Social, Ministerio de Salud responde lo siguiente:
En el punto b del apartado 1 del articulo 4 del Decreto No. 176/2025/ND-CP de fecha 30 de junio de 2025 del Gobierno que detalla y guia la implementacion de algunos articulos de la Ley de Seguro Social sobre subsidios de pension social, se estipula:
Dentro de los 10 dias habiles, a partir de la fecha de recepcion del documento solicitando disfrutar del subsidio de pension social, el Presidente del Comite Popular a nivel comunal organiza la revision, la verificacion y la estandarizacion de la informacion relacionada de la persona solicitante del subsidio de pension social con la base de datos nacional sobre poblacion, decide y realiza el pago del subsidio de pension social a la persona solicitante de acuerdo con las regulaciones legales. El periodo de disfrute del regimen mensual de subsidio de pension social se calcula a partir del mes en que el Presidente del Comite Popular a nivel comunal firma la decision".
Por lo tanto, las personas que tienen documentos solicitando recibir subsidios de pension social tienen derecho a recibir a partir del mes en que el Presidente del Comite Popular a nivel comunal firme la decision.