Enviando una pregunta a la agencia del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, el lector T.T. S pregunta: La familia del Sr. T.T. S (Dien Bien) contrató la protección forestal. Preguntó, ¿puede su familia cultivar hierbas medicinales bajo el dosel forestal?
Sobre este tema, el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente responde lo siguiente:
De acuerdo con las regulaciones del párrafo 1 del Artículo 3 del Decreto No. 168/2016/ND-CP de fecha 27 de diciembre de 2016 del Gobierno que regula la contratación de bosques, huertos y superficies acuáticas en las Juntas de Gestión de Bosques de Uso Especial, Bosques de Protección y Empresas Estatales de Responsabilidad Limitada Unipersonal de Agricultura y Silvicultura:
1. Contratar bosques, huertos, superficies acuáticas es una forma de acuerdo para llevar a cabo trabajos en actividades de gestión, protección, uso, producción y negocios entre el contratista y el contratista en un plazo determinado".
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 2 de la Ley Forestal de 2017:
9. Los propietarios forestales son organizaciones, hogares, individuos, comunidades residenciales a los que el Estado asigna bosques, arrienda bosques; asigna tierras, arrienda tierras para plantar bosques; recupera y desarrolla bosques por sí mismos; recibe la transferencia, donación o herencia de bosques de acuerdo con las disposiciones de la ley".
Por lo tanto, el contratista forestal no debe considerarse el propietario del bosque, sino que debe cumplir estrictamente con el acuerdo con el contratista.
De acuerdo con las regulaciones del Artículo 32b del Decreto No. 183/2025/ND-CP de fecha 01 de julio de 2025 del Gobierno que modifica y complementa algunos artículos del Decreto No. 156/2018/ND-CP de fecha 16 de noviembre de 2018 del Gobierno que detalla la implementación de algunos artículos de la Ley Forestal, la cría, plantación, desarrollo y cosecha de plantas medicinales en el bosque se aplica a los propietarios forestales (estipulado en el párrafo 9 del Artículo 2 de la Ley Forestal de 2017) o organizaciones e individuos que alquilan el medio ambiente forestal o cooperan y se asocian con los propietarios forestales.
El párrafo 2 del Artículo 25 del Decreto No. 156/2018/ND-CP de fecha 16 de noviembre de 2018 del Gobierno que detalla la implementación de algunos artículos de la Ley Forestal:
Los propietarios forestales, los contratistas estables son los hogares, los individuos y las comunidades residenciales que plantan cultivos agrícolas intercalados, productos forestales no maderables, ganadería y acuicultura bajo el dosel forestal de protección, pero no deben reducir el área forestal, la calidad, afectar la regeneración forestal y la capacidad de protección del bosque".
Por lo tanto, la parte que recibe la contratación para estabilizar el área del bosque de protección está autorizada a plantar árboles forestales no madera en el bosque. Se solicita a la familia que se ponga en contacto con el Comité Popular a nivel comunal/Departamento de Agricultura y Medio Ambiente para aclarar el tipo de bosque que la familia está recibiendo la contratación para proteger el bosque y determinar la forma de contratación con el propietario del bosque (contratación de trabajo, servicios o Contratación estable); al mismo tiempo, determinar que la especie de producto forestal no madera es una planta medicinal que figura en la lista emitida por el Ministro de Salud u otras plantas medicinales de alto valor médico y económico en la localidad decididas por el Presidente del Comité Popular a nivel provincial de acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 32 del Decreto No. 183/2025/ND-CP.
El Decreto No. 168/2016/ND-CP solo otorga a los contratistas los derechos dentro del alcance del contrato de contratación; los contratistas deben cumplir correctamente los acuerdos, estar sujetos a la inspección y supervisión del contratista y ser responsables ante la ley por las violaciones. Sin embargo, el Decreto No. 156/2018/ND-CP permite a los contratistas forestales plantar de forma estable productos forestales no maderables intercalados bajo el dosel forestal y el Decreto No. 183/2025/ND-CP otorga el derecho a organizar, cooperar, asociarse o arrendar el medio ambiente forestal a los propietarios forestales para la cría, el cultivo, el desarrollo y la cosecha de materiales medicinales bajo el dosel forestal, en lugar de otorgar este derecho directamente al "contratista de protección forestal".