El artículo 4 del Decreto 185/2026/ND-CP estipula que si se acorta el mandato del jefe de aldea, jefe de grupo residencial por más de 6 meses, el Comité Popular a nivel comunal informa al Comité Popular a nivel provincial para su consideración y decisión.
Según el Decreto 185/2026/ND-CP del Gobierno, el mandato del Jefe de Aldea, Jefe de Grupo Vecinal se define como 5 años. Sin embargo, en algunos casos especiales, este mandato puede ajustarse para que se ajuste a los requisitos reales.
Cuando sea necesario garantizar la coherencia con el momento de la reorganización de la aldea, el grupo residencial o cuando aparezcan situaciones de fuerza mayor como desastres naturales, epidemias que impidan que las elecciones se celebren a tiempo, el Comité Popular a nivel comunal tiene derecho a decidir acortar o extender el mandato del jefe de la aldea, el jefe del grupo residencial. Sin embargo, el tiempo de ajuste no debe exceder los 6 meses.
Para los casos en que es necesario acortar o extender el mandato por más de 6 meses, la autoridad para decidir ya no pertenece al nivel comunal. En ese caso, el Comité Popular Comunal debe preparar un informe y enviarlo al Comité Popular Provincial para su consideración y toma de decisiones de acuerdo con las regulaciones.
La nueva regulación tiene como objetivo garantizar la flexibilidad en el trabajo de gestión a nivel de base, al tiempo que mantiene la estabilidad y la unidad en la organización del aparato del gobierno local, especialmente en el contexto de la reorganización de las unidades administrativas o cuando ocurren situaciones inusuales.