El artículo 4 del Decreto 185/2026/ND-CP estipula que la destitución del cargo de Jefe de Aldea, Jefe de Grupo Vecinal se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Implementación de la Democracia a nivel de base de 2022 y el Decreto que guía la implementación de la Ley de Implementación de la Democracia a nivel de base de 2022.
La elección y el cese de las funciones de Jefe de Aldea y Jefe de Grupo Vecinal se llevan a cabo de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Implementación de la Democracia a Nivel de Base de 2022 y el Decreto que guía la implementación de la Ley de Implementación de la Democracia a Nivel de Base de 2022.
El mandato del jefe de aldea, jefe de grupo vecinal es de 05 años. En caso de que sea necesario garantizar la coherencia con el momento de la reorganización de la aldea, el grupo vecinal o debido a situaciones de fuerza mayor como desastres naturales, epidemias que no puedan organizar elecciones a tiempo, el Comité Popular a nivel comunal decide acortar o extender el mandato de actividad del jefe de aldea, jefe de grupo vecinal, pero no más de 06 meses. En caso de que sea necesario acortar o extender más de 06 meses, el Comité Popular a nivel comunal informa al Comité Popular a nivel provincial para su consideración y decisión.