El Ministerio de Construcción está redactando una Circular que descentraliza la implementación de algunos contenidos de gestión de funcionarios y empleados públicos para las agencias administrativas y unidades de servicio público dependientes del Ministerio de Construcción.
Uno de los puntos notables del proyecto, en el Artículo 7 se estipula la autoridad para implementar el régimen salarial de la siguiente manera:
Departamentos dependientes del Ministerio:
Implementar el régimen salarial (clasificación salarial, aumento salarial, aumento de subsidios por antigüedad por encima del marco) para los funcionarios públicos bajo la autoridad de gestión y uso del Departamento.
Implementar el régimen salarial (clasificación salarial, aumento de grado salarial, aumento de subsidio por antigüedad por encima del marco) para los empleados públicos en unidades de servicio público que garantizan parcialmente los gastos corrientes y unidades de servicio público que garantizan los gastos corrientes por parte del Estado bajo la autoridad de gestión.
El jefe de la unidad de servicio público que garantiza parcialmente los gastos recurrentes y la unidad de servicio público garantizada por el Estado para los gastos recurrentes dependiente del Ministerio implementan el régimen salarial (clasificación salarial, aumento salarial, aumento de subsidios por antigüedad por encima del marco) para los funcionarios públicos bajo su autoridad de gestión.
Explicando y aclarando esta propuesta, el Ministerio de Construcción dijo que las bases legales para la descentralización y delegación de poder son las siguientes:
El artículo 41 de la Ley de Funcionarios y Empleados Públicos de 2025 estipula la autoridad para gestionar a los funcionarios y empleados públicos de la siguiente manera: "La agencia de gestión de funcionarios y empleados públicos ejerce la autoridad estipulada en esta Ley y otras autoridades de acuerdo con la descentralización del Gobierno".
El artículo 64 del Decreto No. 170/2025/ND-CP sobre el contenido de la gestión de los funcionarios públicos también estipula: "Usar, asignar, organizar, inspeccionar, evaluar, suspender temporalmente el trabajo; capacitación, desarrollo, emulación, recompensa; implementar el régimen salarial, el despido, la jubilación y otros regímenes y políticas".
El Artículo 66 del Decreto No. 170/2025/ND-CP sobre las tareas y poderes de los Ministerios, agencias equivalentes a Ministerios y otras agencias de gestión de funcionarios públicos es el siguiente: "Implementar el contenido de la gestión de funcionarios públicos estipulado en los párrafos 3, 4, 5, 7, 9 del Artículo 64 de este Decreto, excepto en los casos de descentralización y autorización según lo estipulado en el párrafo 2 de este Artículo y el contenido bajo la autoridad de la agencia que utiliza funcionarios públicos de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Funcionarios Públicos de 2025.
Delegar y autorizar a las agencias que utilizan funcionarios públicos dentro del alcance de la gestión para implementar los contenidos estipulados en los párrafos 4 y 5 del Artículo 64 de este Decreto, excepto los contenidos dentro de la autoridad de las agencias que utilizan funcionarios públicos de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Funcionarios y Empleados Públicos de 2025".
El artículo 33 del Decreto 115/2020/ND-CP (modificado y complementado por el Decreto No. 85/2023/ND-CP) asigna y descentraliza la organización de la consideración para la promoción de títulos profesionales y la autoridad para gestionar y utilizar empleados públicos de unidades de servicio público: "El jefe de la unidad de servicio público se estipula en el apartado 1 del artículo 7 de este Decreto.
Decisión de nombrar títulos profesionales, clasificar salarios, aumentar los niveles salariales (regularmente, antes de tiempo), subsidios por antigüedad por encima del marco para los funcionarios públicos que ocupan títulos profesionales de grado I o inferior (incluidos los títulos profesionales de grado I clasificados en el salario de los funcionarios públicos tipo A3) dentro del ámbito de gestión".
Artículo 63 del Decreto 115/2020/ND-CP (modificado y complementado por el Decreto No. 85/2023/ND-CP) Tareas y poderes del ministerio: "Gestión de la cantidad, los estándares, la contratación y el uso de los funcionarios públicos dentro del ámbito de la gestión; decidir o descentralizar, autorizar la decisión de nombrar títulos profesionales, clasificar salarios, aumentar los niveles salariales (regularmente, antes de tiempo), subsidios por antigüedad por encima del marco para los funcionarios públicos que ocupan títulos profesionales de grado I o inferior (incluidos los títulos profesionales de grado I clasificados en el salario de los funcionarios públicos tipo A3) dentro del ámbito de la gestión, excepto en los casos en que los funcionarios públicos estén dentro de la autoridad de gestión de las unidades de servicio público estipuladas en el párrafo 1 del Artículo 7 de este Decreto".
De las bases mencionadas anteriormente, el Ministerio de Construcción descentraliza y delega autoridad a las unidades del ministerio para implementar el régimen salarial de acuerdo con las nuevas regulaciones.