En el Portal de Informacion del Gobierno, la Sra. N.T.A refleja que, en el proceso de implementacion de la politica de ventas, los concesionarios de distribucion de automoviles de la marca de automoviles estan encontrando dificultades para determinar la responsabilidad de llevar a cabo los procedimientos de promocion, asi como la forma de elaborar facturas de valor añadido para los programas promocionales implementados por la marca de automoviles y los programas implementados por los propios concesionarios.
Segun el Decreto No. 128/2024/ND-CP, algunos procedimientos de promocion comercial se ajustan en la direccion de que los programas promocionales gratuitos, con un valor inferior a 100 millones de VND, no tienen que presentar expedientes de notificacion al Departamento de Industria y Comercio.
Sin embargo, en el apartado 2 del articulo 6 del Decreto No. 181/2025/ND-CP de fecha 1 de julio de 2025 se estipula sobre "servicios promocionales que cumplen con las condiciones para emitir facturas de valor agregado" y "servicios promocionales que no cumplen con las condiciones", pero no se aclaran los criterios para determinar que es "cumple las condiciones" y "no cumple las condiciones".
La Sra. T.A pregunto, para los programas de regalos y incentivos implementados por los propios distribuidores, ¿los distribuidores tienen que realizar los tramites de notificacion o registro de promociones con el Departamento de Industria y Comercio?
Al emitir facturas de valor agregado para regalos en programas promocionales realizados por los propios agentes, ¿esta el agente registrado con un precio imponible de 0 segun la forma legal de promocion, o tiene que emitir facturas con un precio imponible como bienes de regalo?
La Sra. A propuso que el Ministerio de Finanzas aclare el concepto de "suficientes condiciones" en caso de aplicacion a los comerciantes distribuidores (agentes), y al mismo tiempo guie especificamente como elaborar facturas de valor añadido correspondientes, con el fin de garantizar la implementacion correcta y unificada de las disposiciones de la ley.
Sobre este tema, el Ministerio de Finanzas tiene la siguiente opinion:
Con respecto al precio imponible, en el punto c del apartado 1 del articulo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se estipula:
Para bienes y servicios utilizados para el intercambio, el consumo interno, los regalos, las donaciones, se considera el precio imponible del valor agregado de bienes y servicios del mismo tipo o equivalente en el momento en que surgen estas actividades.
Para bienes y servicios utilizados para promociones de acuerdo con las disposiciones de la ley de comercio, el precio imponible se determina en 0 (0);".
En el apartado 2 del articulo 6 del Decreto No. 181/2025/ND-CP de fecha 1 de julio de 2025 del Gobierno se estipula:
Para bienes y servicios utilizados para promociones de acuerdo con las disposiciones de la ley comercial, el precio imponible se determina en 0 (0), excepto en los casos de venta, prestacion de servicios a un precio inferior al precio de venta, prestacion de servicios anterior, aplicado durante el periodo de promocion (promocion en forma de reduccion de precios), entonces el precio imponible es el precio de venta reducido aplicado durante el periodo de promocion registrado o notificado de acuerdo con las disposiciones de la ley comercial sobre actividades de promocion comercial. Las formas de promocion de bienes y servicios promocionales tienen un precio imponible en 0 (0) o el precio imponible de los bienes y servicios vendidos no incluye el valor de los bienes y servicios utilizados para la promocion, especificamente de la siguiente manera:
Dar muestras de productos, proporcionar servicios de muestra para que los clientes los prueben sin tener que pagar, entonces las muestras de productos, los servicios de muestra tienen un precio imponible de 0 (0).
Regalar bienes, proporcionar servicios sin cobrar, entonces los bienes y servicios regalados tienen un precio imponible de 0 (0).
La venta de bienes y la prestacion de servicios adjunta a un recibo de compra de bienes, un recibo de uso de servicios, el precio imponible de los bienes y servicios no incluye el valor del recibo de compra de bienes, el recibo de uso de servicios.
La venta de bienes y la prestacion de servicios adjuntos a los boletines de concurso para los clientes para seleccionar a los premios de acuerdo con las regulaciones y premios anunciados (o otras formas de organizacion de concursos y premios equivalentes), el precio imponible de los bienes y servicios no incluye el valor de los bienes y servicios premiados segun los boletines de concurso (si los hay).
La venta de bienes y la prestacion de servicios, junto con la participacion en programas de azar en los que la participacion en el programa esta relacionada con la compra de bienes y servicios y la ganancia de premios basados en la suerte de los participantes de acuerdo con las regulaciones y premios anunciados, el precio imponible de los bienes y servicios no incluye el valor de los bienes y servicios utilizados para la entrega de premios.
Organizar un programa de clientes regular, segun el cual el premio al cliente se basa en la cantidad o el valor de la compra de bienes y servicios que el cliente realiza expresado en forma de tarjeta de cliente, recibo de compra de bienes y servicios u otras formas, entonces el precio imponible no incluye el valor de la tarjeta de cliente, recibo de compra de bienes y servicios u otras formas.
En el caso de la venta de bienes y la prestacion de servicios especificados en este apartado, pero que no se implementen de acuerdo con las regulaciones sobre promocion de la ley de comercio, el precio imponible se implementa como bienes de regalo, para regalar, segun lo dispuesto en el apartado 1 de este articulo".
Basado en las regulaciones anteriores, en el apartado 2 del articulo 6 del Decreto No. 181/2025/ND-CP no existe el concepto de "suficientes condiciones" como propone el ciudadano. Con respecto al contenido de la solicitud de orientacion "¿Los agentes deben realizar los tramites de notificacion/registro de promociones con el Departamento de Industria y Comercio?" no pertenece a las funciones y tareas del Ministerio de Finanzas, por lo que el Ministerio de Finanzas no tiene opinion.
Con respecto a la elaboracion de facturas de valor añadido, basandose en las disposiciones del apartado 1 del articulo 4 del Decreto No. 123/2020/ND-CP (modificado y complementado en el punto a del apartado 3 del articulo 1 del Decreto No. 70/2025/ND-CP) del Gobierno sobre los principios de elaboracion, gestion y uso de facturas y documentos.
El Sr. Hoang dijo que el Sr. Hoang, el Sr. Hoang, el Sr. Hoang, el Sr. Hoang, el Sr. Hoang, el Sr. Hoang, el Sr. Hoang, el Sr. Hoang, el Sr. Hoang, el Sr. Hoang, el Sr. Hoang.