Segun las nuevas regulaciones del Decreto 359/2025/ND-CP, las empresas, cooperativas y asociaciones que compren productos agricolas, forestales y acuaticos que no hayan sido procesados en otros productos o que solo hayan pasado por el procesamiento primario normal para vender a otras empresas, cooperativas y asociaciones no tendran que declarar ni calcular el IVA, pero aun se les deducira el IVA de entrada.
En consecuencia, las empresas, cooperativas y asociaciones de cooperativas que pagan el IVA mediante el metodo de deduccion del impuesto sobre la venta de productos de cultivos, bosques plantados, ganaderia, acuicultura, acuicultura y pesca no procesados en otros productos o solo a traves de la preprocesamiento normal para otras empresas, cooperativas y asociaciones en la etapa de negocio comercial no tienen que declarar ni calcular el IVA.
En el caso de que las empresas, cooperativas, uniones de cooperativas paguen el IVA mediante el metodo de deduccion del impuesto sobre la venta de productos de cultivos, bosques plantados, ganaderia, acuicultura, acuicultura y pesca no procesados en otros productos o solo a traves de la preprocesamiento normal para sujetos como hogares, individuos de produccion y negocios y otras organizaciones e individuos, el IVA debe calcularse al tipo impositivo del 5% estipulado en el apartado 3 del articulo 19 del Decreto 181/2025/ND-CP.
Los hogares, individuos productores, comerciantes, empresas, cooperativas, asociaciones de cooperativas y otras organizaciones economicas que pagan el IVA segun el metodo de calculo directo al vender productos de cultivos, bosques plantados, ganaderia, acuicultura cultivada, pesca no procesados en otros productos o solo a traves del procesamiento preliminar normal en la etapa de negocio comercial, calculan el IVA a pagar segun los ingresos iguales al 1% (tasa %) multiplicado por los ingresos.
En particular, el Decreto tambien establece claramente: Los establecimientos comerciales que se encuentren en el caso de devolucion de impuestos estipulado en el Articulo 15 de la Ley del IVA que hayan presentado expedientes de devolucion de impuestos y hayan sido recibidos por la agencia de gestion tributaria antes del 1 de enero de 2026, pero la agencia de gestion tributaria no haya emitido una Decision de devolucion de impuestos o una Decision de devolucion de impuestos que compense los ingresos del presupuesto estatal, no deben cumplir la condicion de que el vendedor haya declarado y pagado el IVA de acuerdo con las regulaciones para las facturas emitidas a los establecimientos comerciales solicitando la devolucion de impuestos.
Segun la evaluacion de los expertos financieros y contables, el Decreto 359/2025/ND-CP ha eliminado muchas barreras en la determinacion de las obligaciones fiscales y el reembolso del IVA, especialmente: Exencion de la declaracion y el calculo del IVA en la etapa comercial interna entre organizaciones agricolas, forestales y pesqueras; Eliminacion de las condiciones para controlar la declaracion y el pago del IVA por parte del vendedor para las facturas de entrada, y al mismo tiempo aplicacion flexible a los expedientes presentados antes del 1 de enero de 2026 pero no reembolsados.
Por lo tanto, las empresas deben prestar atencion a revisar los procesos de compraventa, elaboracion de facturas y expedientes de devolucion de impuestos, y al mismo tiempo actualizar oportunamente las nuevas politicas para aprovechar al maximo las ventajas que brinda el Decreto 359/2025/ND-CP, especialmente en la fase de transicion de finales de 2025 a principios de 2026.