Según la denuncia de la Sra. N.V.K. L en la ciudad de Ho Chi Minh, en el Anexo I de la Circular No. 36/2024/TT-BYT sobre estándares de salud para conductores y conductores de motocicletas especiales, una de las condiciones que no cumplen con los estándares es el trastorno del reconocimiento de 3 colores básicos: rojo, amarillo, verde.
La Sra. L pregunta, ¿se entiende que la regulación anterior significa que la persona debe tener un trastorno completo de los 3 colores básicos (es decir, no reconocer ni el rojo, el amarillo ni el verde), o solo tener un trastorno de la percepción de 1 de los 3 colores ya pertenece al caso de "disfunción de la percepción de 3 colores básicos"?
Sobre este tema, el Ministerio de Salud responde de la siguiente manera:
Según el Apéndice I de la Circular No. 36/2024/TT-BYT de fecha 16 de noviembre de 2024 del Ministro de Salud que regula los estándares de salud, los exámenes de salud para los conductores y conductores de motocicletas especializadas; los exámenes de salud periódicos para los conductores de automóviles; la base de datos sobre la salud de los conductores y conductores de motocicletas especializadas, las personas con una de las siguientes afecciones médicas no cumplen con las condiciones para conducir según las categorías de vehículos correspondientes: "Trastorno de reconocimiento de 3 colores básicos: rojo, amarillo, verde", entendido como un trastorno de 1 de 3 colores que no cumple con las condiciones para conducir.