El Decreto 138/2021/ND-CP, que ajusta y complementa el Decreto 47/2026/ND-CP, estipula la asignación de vehículos de transporte infractores administrativos a organizaciones e individuos infractores para su custodia y conservación.
Algunos contenidos notables son los siguientes:
Los vehículos infractores administrativamente sujetos a detención temporal, si se cumple una de las siguientes condiciones, la persona con autoridad para la detención temporal puede entregarlos a la organización o individuo infractor para su custodia y conservación. Las condiciones específicas incluyen:
Los individuos infractores tienen un lugar de residencia permanente o un lugar de residencia temporal válido o tienen un certificado del lugar de trabajo de la agencia u organización donde trabaja el individuo infractor; la organización infractora debe tener una dirección de operación específica y clara. Las organizaciones e individuos infractores deben tener un lugar para guardar y conservar los vehículos.
Las organizaciones e individuos infractores tienen la capacidad financiera de depositar dinero en garantía.
Sobre el procedimiento para resolver la entrega de vehículos de transporte infractores administrativos a organizaciones e individuos infractores para su custodia y conservación de la siguiente manera:
Las organizaciones e individuos infractores deben presentar una solicitud a la persona autorizada para la detención temporal solicitando que se les permita mantener y conservar los vehículos de transporte infractores administrativamente.
En la solicitud, indique claramente el nombre completo, el número de identificación personal o el número de documento de identidad, el lugar de residencia permanente, el lugar de residencia temporal, la profesión del infractor o el nombre, la dirección de la organización infractora, el acto de infracción administrativa, el nombre, la cantidad, las características, el tipo, el número de serie, la marca, el símbolo, el origen, el año de fabricación, el número de motor, el número de chasis, la capacidad, el estado del vehículo, el lugar de almacenamiento, el mantenimiento del vehículo infractor administrativo a petición de la organización, el individuo después de que la persona autorizada a detener temporalmente entregue y mantenga el vehículo infractor administrativo.
Las personas infractoras, al enviar la solicitud, deben enviar una copia adjunta al original para su comparación o una copia notariada, certificada con el documento de identidad o la tarjeta de identificación ciudadana o una confirmación del lugar de trabajo de la agencia u organización donde trabaja la persona infractora; para las organizaciones infractoras, debe haber documentos que prueben la dirección de la sede operativa de esa organización.
Dentro de un plazo de no más de 2 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la persona con autoridad para la detención temporal debe considerar y decidir la entrega del vehículo de transporte infractor administrativo a la organización o persona infractora para su custodia y conservación.
Para casos con muchos detalles complejos, que requieren más tiempo para la verificación, en un plazo no superior a 3 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la persona con autoridad para la detención temporal debe considerar y decidir la entrega de vehículos de transporte infractores administrativos a organizaciones e individuos infractores para su custodia y conservación. En caso de no entregar vehículos de transporte infractores administrativos a organizaciones e individuos infractores para su custodia y conservación, debe haber una respuesta escrita, indicando claramente el motivo;
Sin embargo, los ciudadanos deben tener en cuenta que, durante el tiempo que se les asigna la custodia y el mantenimiento de los vehículos de transporte infractores administrativos, no se les permite utilizar esos vehículos infractores para participar en el tráfico; no se les permite cambiar arbitrariamente el lugar de custodia y mantenimiento de los vehículos de transporte infractores administrativos sin el consentimiento por escrito de la persona competente para la detención temporal.
La ley también estipula los casos en los que no se entregan vehículos de transporte infractores administrativamente a organizaciones e individuos infractores para su custodia y conservación, entre ellos:
El medio de transporte de la infracción es la prueba material del caso penal.
Vehículos de transporte utilizados para carreras ilegales, resistencia a funcionarios públicos, alteración del orden público o accidentes de tráfico.
No hay certificados de registro de vehículos o certificados de registro de vehículos falsificados o modificados.
Matrículas falsas, vehículos con cambios ilegales de número de chasis, número de motor o números de chasis y número de motor borrados.
Vehículo de tráfico infractor que, según la normativa, se aplicará la forma de sanción adicional de confiscación del vehículo.