Enviando una pregunta al Ministerio de Salud el lector N.D.P dijo: 'Soy medico y trabajo en la Estacion de Salud. Durante mi tiempo de trabajo he mejorado mi nivel profesional a enfermera universitaria.
Se que el Ministerio de Salud esta elaborando un borrador sobre las regulaciones de los estandares de los titulos profesionales de medicos especialistas en medicina preventiva y medicos. Me gustaria preguntar si despues de que las regulaciones sobre los nuevos titulos profesionales entren en vigor puedo cambiar de rango de Medico de Clase IV a Licenciado en Enfermeria.
Sobre este tema el Ministerio de Salud respondio de la siguiente manera:
Segun las regulaciones de la Ley de Funcionarios de 2010 (modificada y complementada en 2019) los funcionarios que trabajan en cualquier puesto de trabajo son nombrados para el titulo profesional correspondiente a ese puesto de trabajo; la persona nombrada para el titulo profesional debe tener los estandares de ese titulo profesional (vease el apartado 1 del articulo 31); cuando la unidad de servicio publico publico lo necesite los funcionarios pueden ser trasladados a un nuevo puesto de trabajo si cumplen con los estandares profesionales y tecnicos de ese puesto de trabajo (vease el apartado 1 del articulo 32
La consideracion del traslado del titulo profesional de funcionario se lleva a cabo de acuerdo con las regulaciones del Articulo 30 del Decreto No. 115/2020/ND-CP (modificado y complementado en el Decreto No. 85/2023/ND-CP).
En el caso de que los funcionarios de la industria de la salud ocupan actualmente el titulo de Medico de Clase IV si cumplen con los estandares y condiciones y son asignados para trabajar en el puesto de trabajo del titulo de Enfermero de Clase III se considerara la posibilidad de transferirse a la profesion de Enfermero de Clase III de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Funcionarios Publicos y el Decreto No. 115/2020/ND-CP (modificado y complementado en el Decreto No. 85/2023/ND-CP) mencionado anteriormente
La clasificacion salarial en el nuevo puesto de trabajo se aplica de acuerdo con las instrucciones en el punto b parrafo 2 Articulo II Circular No. 02/2007/TT-BNV.