Los ciudadanos envian preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente preguntando: Anteriormente al implementar el Decreto No. 64-CP de 27 de septiembre de 1993 del Gobierno a la familia se le asignaron 2.500 m2 de tierra agricola (tierra para cultivos de larga duracion) y se le emitio un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra. Actualmente la familia todavia esta produciendo agricultura estable en esta tierra.
Ahora toda la parcela de tierra mencionada tiene una ubicacion adecuada para la planificacion de la tierra residencial de acuerdo con la planificacion del uso de la tierra la planificacion general y la planificacion de la zona; alrededor de la parcela de tierra los hogares y las personas han construido viviendas estables desde antes hasta ahora. Sin embargo cuando los ciudadanos se pusieron en contacto con el gobierno local para obtener orientacion sobre los procedimientos para cambiar el proposito del uso de la tierra los funcionarios de geografia dijeron: la tierra segun el Decreto 64 se asigno para la produccion agricola si la familia ya no produce agricultura debe
Entonces solicito respetuosamente al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente que me diga si la parcela de tierra de la familia puede ser transferida para fines de uso de tierra para cultivos de larga duracion (segun el Certificado emitido) a tierra residencial o no.
Respondiendo a este contenido el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente dijo: Segun las regulaciones en el punto b del apartado 1 del articulo 121 de la Ley de Tierras de 2024 la transferencia de tierras agricolas a tierras no agricolas (incluida la tierra residencial) como propuesta por los ciudadanos debe ser autorizada por la agencia estatal competente.
Los ciudadanos que deseen cambiar el proposito del uso de la tierra de tierra agricola para plantar arboles durante mucho tiempo a tierra residencial (para construir casas) deben basarse en el proposito del uso de la tierra estipulado en el punto a apartado 3 o apartado 5 del articulo 116 de la Ley de Tierras de 2024; apartado 2 del articulo 22 del Decreto No. 151/2025/ND-CP de 12 de junio de 2025 del Gobierno que regula la determinacion de la autoridad del gobierno local en 2 niveles la determinacion de la autoridad y la division en el campo de la tierra (actual
Los procedimientos administrativos sobre la asignacion de tierras el arrendamiento de tierras y la transferencia del proposito del uso de la tierra para los casos anteriores de los ciudadanos se regulan en el punto 1 seccion B Parte II Nuevos procedimientos administrativos los procedimientos administrativos se modifican y complementan en el campo de la tierra perteneciente al ambito de la funcion de gestion estatal del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente emitido conjuntamente con la Decision No. 3380/QD-BNNMT de 25.8.2025 del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente.
Solicitar a los ciudadanos que tengan documentos y expedientes relacionados con la parcela de tierra adjuntos y los envien a las agencias competentes para la gestion de la tierra en la localidad para que sean considerados y resueltos de acuerdo con la autoridad y las disposiciones de la ley.