De acuerdo con el apartado 47 del articulo 3 de la Ley de Tierras de 2024 la disputa de tierras es una disputa sobre los derechos y obligaciones de los usuarios de la tierra entre dos o mas partes en una relacion de tierras.
Al mismo tiempo en los apartados 1 y 2 del articulo 235 de la Ley de Tierras de 2024 se regula la mediacion de disputas de tierras de la siguiente manera:
(1) El Estado anima a las partes en disputas de tierras a mediar por si mismas de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre mediacion por si mismas de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre mediacion comercial o otros mecanismos de mediacion de acuerdo con las disposiciones de la ley.
(2) Antes de que el organismo estatal competente resuelva la disputa de tierras estipulada en el Articulo 236 de la Ley de Tierras de 2024 las partes en disputa deben llevar a cabo la mediacion en el Comite Popular de la comuna donde se encuentra la tierra en disputa.
Basandose en las regulaciones anteriores se permite a las partes llevar a cabo la mediacion de disputas de tierras en las siguientes formas:
(1) Autoconciliacion.
(2) Mediacion en la base de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre mediacion en la base.
(3) Mediacion de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre mediacion comercial.
(4) Otro mecanismo de mediacion segun las disposiciones de la ley.
(5) Negociacion en el Comite Popular de la comuna donde se encuentra la tierra en disputa.
Por lo tanto las partes pueden elegir metodos de mediacion de disputas de tierras en los que el Estado fomenta la aplicacion de formas de mediacion por si mismo mediacion en la base mediacion comercial u otros mecanismos de mediacion. Solo la mediacion en el Comite Popular de la comuna donde se encuentra la tierra en disputa es un procedimiento obligatorio que debe llevarse a cabo.