La Secretaria de Agricultura y Medio Ambiente ha dictado instrucciones para la revision de los registros geograficos, la base de datos de tierras y la recopilacion de datos de reservas naturales por la reorganizacion de las unidades administrativas para formar nuevas unidades administrativas, como sigue:
El ajuste de los registros catastrales incluye: mapa catastral, libro de estadisticas de tierras, libro catastral y certificado de derecho de uso de la tierra, propiedad adjunta a la tierra (en adelante, denominado "certificado") debe implementarse simultaneamente con la actualizacion y revision de la base de datos de tierras locales.
Los registros catastrales, las bases de datos de tierras se administran, archivan y operan, continuan explotando, administrados y atendidos para proporcionar servicios a personas y empresas. El ajuste de los registros catastrales y las bases de datos de tierras debido a la reorganizacion de las unidades administrativas debe llevarse a cabo simultaneamente con el asentamiento de procedimientos administrativos en tierra y propiedades adjuntas a la tierra, asegurando la suavidad, no causando congestion, obstaculizando a las personas y las empresas.
La aplicacion del meridiano axial a las provincias y ciudades directamente bajo el gobierno central al organizar la unidad administrativa a nivel provincial se lleva a cabo de la siguiente manera: para los lugares donde el mapa catastral ya esta mapa, los meridianos del eje se mantienen de acuerdo con cada provincias y ciudades directamente bajo el gobierno central como antes del acuerdo de unidades administrativas a nivel provincial.
Para aquellos lugares que aun no tienen mapas geograficos, cuando se realizan las mediciones, la cartografia geografica dara prioridad al uso de la longitud 01 de la linea del eje de mayor precision de una de las provincias o ciudades incorporadas despues de ordenar las unidades administrativas para usarlas para la medicion y cartografia geografica.
Con respecto al mapa catastral: se muestra el nombre del mapa catastral prescrito en el punto B, Clausula 2, Articulo 5 de la Circular No. 26/22024/TT-BTNMT: el nombre de la unidad administrativa en las ciudades provinciales o centradas y el nombre de la unidad administrativa en Commune, Ward y Townships despues de organizar unidades administrativas; El numero de mapa catastral y el numero de pedido del mapa catastral dentro de una unidad administrativa de la comuna.
En cuanto a los certificados emitidos a lo largo de los periodos: Despues de la ordenacion de la unidad administrativa, no es obligatorio realizar una correccion en masa de los certificados emitidos, excepto en el caso de que los usuarios de la tierra, los propietarios de propiedades vinculadas a la tierra tengan necesidades o se realicen simultaneamente con los procedimientos administrativos sobre la tierra.
La correccion de cambios en la informacion de la tierra (numero de hoja, numero de hoja, direccion) en el certificado emitido se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 41 del Circular No 10/2024/TT-BTNMT. En caso de que en el certificado emitido no haya una linea en blanco para confirmar el cambio, se emitira un nuevo certificado para mostrar la informacion de la tierra segun lo dispuesto en el articulo 23 del articulo 6 del Decreto No 101/2024/ND-CP.
Con respecto a la preservacion y entrega de registros catastrales para el certificado de derecho de uso de la tierra, la propiedad de las propiedades adjuntas a la tierra realizada por la Agencia de Gestion de Tierras de nivel de distrito al otorgar el certificado por primera vez, inmediatamente despues de reorganizar la nueva unidad administrativa, la entrega a la Rama de la Oficina de Registro de Tierras y proporcionar informacion cuando sea necesario.