En el Portal de Informacion del Gobierno la Sra. N.T.T en Hanoi informo que su esposo era miembro de la cooperativa. El 6 de julio de 1993 la cooperativa tenia un acta de entrega de la vivienda al esposo de la Sra. T con una superficie de 28 m2 construida en un terreno de 67,8 m2 valorado en 1.5 mil millones de VND.
El 1 de febrero de 1994 el Comite Popular del distrito - cooperativa presento un documento solicitando la liquidacion de viviendas de nivel 4 y terrenos residenciales adjuntos en el que se indicaba que la cooperativa habia acordado devolver al estado mas de 8.000 m2 de tierra para construir un mercado el area restante de 1.469 m2 incluye 26 habitaciones de vivienda y se habia entregado a 25 miembros de la cooperativa que necesitaban vivienda.
El 15 de marzo de 1994 habia un diagrama del terreno de la zona familiar de la cooperativa.
El 12 de mayo de 1994 hubo un extracto del mapa de la comuna del Departamento de Geografia del distrito dibujando.
El 29 de enero de 1996 la cooperativa presento una solicitud para renovar y mejorar el area de vivienda de los miembros de la cooperativa que habia sido aprobada por todos los niveles.
La Sra. T pregunta: Entonces ¿en que terminos en que punto en que articulo de la Ley de Tierras se basa la emision de un libro rojo por primera vez a su suegro?
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural responde a este problema de la siguiente manera:
El contenido de su denuncia es un caso especifico que pertenece a la jurisdiccion de la localidad. Por lo tanto el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no tiene base para responder.
El Ministerio establece algunos principios de la siguiente manera:
Segun la legislacion vigente sobre tierras en el caso de que los usuarios de la tierra tengan documentos sobre derechos de uso de la tierra segun lo dispuesto en el Articulo 137 de la Ley de Tierras de 2024 se considerara la emision de un Certificado.
En el caso de que el usuario de la tierra no tenga los documentos sobre los derechos de uso de la tierra estipulados en el Articulo 137 y no se encuentre en los casos estipulados en el Articulo 139 y el Articulo 140 se considerara la emision de un Certificado de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 138 de la Ley de Tierras.
En el caso de que el usuario de la tierra este utilizando la tierra de origen de tierra asignada de manera incompetente se considerara la emision de un Certificado de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 140 de la Ley de Tierras.
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente le solicita que se ponga en contacto con las autoridades competentes locales para recibir orientacion y llevar a cabo de acuerdo con las disposiciones de la ley.