Ciudadanos envían preguntas al Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente con el contenido:
El contenido estipulado en el Apartado 1 del Artículo 28 del Decreto No. 102/2024/ND-CP establece: En un plazo de 10 días a partir de la fecha de recepción del documento adjunto al expediente del proyecto enviado por el inversor, la unidad u organización responsable de llevar a cabo la tarea de compensación, apoyo y reasentamiento preside y coordina con las agencias pertinentes para considerar las bases y condiciones para la recuperación de tierras estipuladas en el Artículo 80 de la Ley de Tierras para elaborar un plan de recuperación de tierras.
Situado en el contexto de que ya existe una sucursal de desarrollo de fondos de tierras regionales y el inversor firmó un contrato con el Centro de Desarrollo de Fondos de Tierras Provinciales. Personalmente, entiendo que "la organización responsable de llevar a cabo la tarea de compensación, apoyo y reasentamiento preside" es precisamente la sucursal de desarrollo de fondos de tierras regionales y esta unidad presidirá la elaboración del plan de recuperación de tierras y la firma y promulgación.
Pregunto respetuosamente al Ministerio, con la comprensión anterior, en este caso específico, ¿es consistente con las regulaciones del Decreto No. 102/2024/ND-CP o no?
Sobre la pregunta planteada por el Ciudadano, el Departamento de Gestión de la Tierra intercambia lo siguiente:
En el párrafo 1a del Artículo 28 del Decreto No. 102/2024/ND-CP de 30 de julio de 2024 del Gobierno (complementado en el punto b del párrafo 2 del Artículo 13 del Decreto No. 49/2026/ND-CP) se estipula que los organismos y personas competentes para aprobar y ajustar los planes de recuperación de tierras; la aprobación y el ajuste de los planes de recuperación de tierras se llevan a cabo al llevar a cabo el orden y los procedimientos de compensación, apoyo, reasentamiento y recuperación de tierras.
Actualmente, el Gobierno ha emitido el Decreto No. 49/2026/ND-CP de 31 de enero de 2026 que detalla y guía algunos artículos de la Resolución No. 254/2025/QH15 de la Asamblea Nacional, que estipula la autoridad para recuperar tierras, compensar, apoyar y reasentar (Cláusula 2, Artículo 14), descentralizando a los Comités Populares a nivel provincial para regular el orden y los procedimientos administrativos relacionados con la tierra (Artículo 15).
Se solicita a su estimado ciudadano que estudie las regulaciones anteriores y se ponga en contacto con la agencia con funciones de gestión de tierras en la localidad para ser considerado y guiado.