En el Portal de Información del Gobierno, el Sr. N.V.A en Khánh Hoà informó que invadió una parcela de tierra agrícola en 1998. Actualmente está realizando los trámites para la primera emisión del libro rojo.
El Comité Popular de la comuna considera que la casa del Sr. A ocupa tierra, según el libro de inventario, es tierra gestionada por el Comité Popular y sanciona las infracciones administrativas en el campo de la tierra, el plazo de la infracción es en 1998.
Según su investigación, el plazo de prescripción para la sanción de infracciones administrativas en el campo de la tierra es de 2 años. Preguntó, ¿por qué el Comité Popular de la comuna tomó el hito de la sanción como 1998, es correcto?
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente responde a esta pregunta de la siguiente manera:
El contenido de la pregunta del Sr. N.V.A se debe a que no hay expedientes ni documentos específicos relacionados con el uso de la tierra, por lo que el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente le notifica las regulaciones legales relacionadas de la siguiente manera:
La determinación del plazo de prescripción para la sanción de infracciones administrativas en el campo de la tierra se estipula en el Artículo 3 del Decreto No. 123/2024/ND-CP de fecha 4 de octubre de 2024 del Gobierno que regula la sanción de infracciones administrativas en el campo de la tierra:
Artículo 3. Plazo de prescripción para la sanción administrativa
1. El plazo de prescripción para la sanción de infracciones administrativas en el ámbito de la tierra es de 02 años.
2. El momento para calcular el plazo de prescripción para las sanciones administrativas se especifica de la siguiente manera:
a) Para los actos de infracción administrativa según lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo que hayan terminado, el momento para calcular el plazo de prescripción de la sanción es el momento en que se cesa el acto de infracción;
b) Para las infracciones administrativas que no se encuentren en el caso estipulado en el apartado 3 de este artículo, que sean infracciones en curso, el momento para calcular el plazo de prescripción de la sanción es el momento en que la persona con autoridad para ejecutar la función pública descubre la infracción.
3. El momento de la terminación del acto infractor se determina de la siguiente manera:
a) Para los actos estipulados en los Artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de este Decreto, el momento en que se cesa el acto infractor es el momento en que las partes relacionadas han cumplido con las obligaciones según el contrato o documento de transacción firmado;
b) Para los actos estipulados en los Artículos 14, 24, 26 y 27 de este Decreto, el momento en que se cesa el acto infractor es el momento en que se han completado las actividades del acto infractor;
c) Para los actos estipulados en el Artículo 28 de este Decreto, el momento de la terminación del acto infractor es el momento en que se ha completado la provisión de información, documentos, materiales inexactos o se ha expirado el plazo según lo solicitado por la agencia de inspección y control sin proporcionar información, documentos, materiales a organizaciones e individuos que realizan tareas de inspección, control y resolución de disputas de tierras de acuerdo con las disposiciones de la ley.
4. Los hogares e individuos que utilicen la tierra antes del 15 de octubre de 1993 y no tengan un documento de manejo de violaciones de la agencia estatal competente antes de la fecha en que la Ley de Tierras de 2024 entre en vigor no serán manejados de acuerdo con las regulaciones de este Decreto".
El Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente solicita al Sr. que estudie las regulaciones anteriores y se ponga en contacto con el Comité Popular a nivel comunal donde se encuentra la tierra, basándose en los expedientes y el proceso de uso de la tierra para considerar y manejar las violaciones en la gestión y el uso de la tierra (si las hay) y el registro de la tierra, considerando la emisión de certificados de derechos de uso de la tierra, derechos de propiedad de bienes vinculados a la tierra por primera vez (si se cumplen las condiciones) de acuerdo con las regulaciones de la ley vigente.