En el Portal de Información del Ministerio de Construcción, el lector H.V.T pregunta:
Para los proyectos de inversión en construcción que utilizan fondos del presupuesto estatal, ¿la extensión del plazo de ejecución del contrato de construcción es competencia del tomador de decisiones de inversión o del inversor?
Respondiendo a esta pregunta, después de la investigación, el Departamento de Economía - Gestión de la Inversión en Construcción (Ministerio de Construcción) tiene la siguiente opinión:
El ajuste del tiempo de ejecución del contrato de construcción perteneciente al proyecto que utiliza fondos del presupuesto estatal se lleva a cabo de acuerdo con el contenido del acuerdo entre las partes en el contrato firmado de acuerdo con el expediente de licitación (expediente de solicitud), el expediente de licitación (expediente de propuesta) y las disposiciones de la ley aplicables al contrato (ley de construcción, contrato de construcción, licitación, otras leyes relacionadas).
Debido a que la pregunta no tiene datos sobre el momento de la firma del contrato, no hay suficientes bases para determinar específicamente las regulaciones legales que se aplican al contrato.
Según la legislación vigente, basándose en las disposiciones del apartado 3 del artículo 58 de la Ley de Emisión de Documentos Normativos No. 64/2025/QH15, en el caso de que un proyecto o paquete de licitación esté dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Licitaciones, la autoridad para decidir el ajuste del plazo de ejecución del contrato se ejerce de acuerdo con las disposiciones del apartado 4 del artículo 70 de la Ley de Licitaciones No. 22/2023/QH15, modificada y complementada en el apartado 37 del artículo 1 de la Ley No. 90/2025/QH15; en el caso de que no esté dentro del ámbito de aplicación de la legislación sobre licitaciones, se ejerce de acuerdo con las disposiciones del artículo 39 del Decreto No. 37/2015/ND-CP.