El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 207/2026/ND-CP de fecha 15 de junio de 2026 que detalla algunos artículos de la Ley de Construcción sobre gestión de la calidad, construcción y mantenimiento de obras de construcción. El Decreto entra en vigor a partir del 1 de julio de 2026.
Las viviendas unifamiliares de 7 pisos o más deben ser diseñadas por organizaciones e individuos especializados de acuerdo con las regulaciones.
a) Para las viviendas unifamiliares que tengan simultáneamente los siguientes criterios: menos de 3 pisos, sin sótano, con una superficie total construida inferior a 250 m2, una altura inferior a 12 m, el propietario de la vivienda puede organizar por sí mismo la ejecución del diseño de construcción de la vivienda.
b) Para edificios residenciales individuales de menos de 7 pisos o con 1 sótano, excepto en los casos especificados en el punto a mencionado anteriormente, el diseño debe ser realizado por organizaciones e individuos con experiencia y conocimientos de acuerdo con las disposiciones de la ley.
c) Para edificios residenciales individuales de 7 pisos o más o con 2 o más sótanos, el diseño debe ser realizado por organizaciones e individuos con experiencia y conocimientos de acuerdo con las disposiciones de la ley; el expediente de diseño debe cumplir con las regulaciones de las normas y reglamentos técnicos sobre prevención y extinción de incendios.
Gestión de la construcción de viviendas unifamiliares
El Decreto estipula que los propietarios de viviendas son responsables de instalar señales de construcción en la entrada al sitio de construcción; la ubicación y los tamaños de las señales deben garantizar la fácil observación y mostrar claramente el nombre, la dirección de contacto, el número de teléfono del propietario de la vivienda y los contenidos según lo dispuesto en los puntos a, b, d del apartado 1 del artículo 13 de este Decreto.
Los propietarios de viviendas organizan la construcción, supervisan la construcción y son responsables de la seguridad en la construcción de obras, obras vecinas y el medio ambiente durante el proceso de construcción. Se anima a los propietarios de viviendas a organizar la supervisión de la construcción, establecer y almacenar expedientes de proyectos de viviendas individuales de acuerdo con las regulaciones de este Decreto.
Los propietarios de viviendas deben organizar la construcción y supervisar la construcción de obras de acuerdo con las regulaciones de este Decreto para proyectos de viviendas individuales.
Contenido de la supervisión de la construcción de viviendas unifamiliares
El Decreto regula el contenido de la supervisión de la construcción de viviendas unifamiliares, incluyendo: Medidas de construcción, medidas para garantizar la seguridad de las viviendas y las obras adyacentes y vecinas; calidad de los materiales, componentes de construcción, equipos antes de ponerlos en construcción.
Sistema de andamios, estructura de soporte temporal y maquinaria y equipos para la construcción; medidas para garantizar la seguridad en la construcción de obras.
En el caso de que el propietario de la vivienda cambie la función de uso de una parte o la totalidad del edificio residencial individual junto con la reparación y renovación del edificio, el diseño de construcción y la construcción del edificio deben cumplir con las regulaciones de las normas técnicas, las normas aplicables y ser consistentes con la nueva función del edificio.
Además de las regulaciones anteriores, la construcción de edificios residenciales individuales, la conversión de la función de uso de una parte o la totalidad de los edificios residenciales individuales debe cumplir con las regulaciones de la ley sobre prevención y extinción de incendios, protección ambiental y otras leyes relacionadas.