De conformidad con el articulo 151 de la Ley de Tierras 2024 estipula que los casos de no otorgar certificados de derecho de uso del suelo y la propiedad son los siguientes:
(1) El usuario del terreno no tiene un certificado de uso de la tierra o la propiedad adjunta a la tierra en los siguientes casos:
- Tierras agricolas utilizadas para uso publico segun lo prescrito en el articulo 179 de la Ley de Tierras 2024;
- Tierras asignadas para la gerencia en virtud de los casos especificados en el articulo 7 de la ley sobre la tierra 2024, excepto los casos en que la tierra se asigna para usar con la tierra asignada para la administracion, se le otorga un certificado de derechos de uso de la tierra y propiedad de propiedades asociadas con la tierra para la superficie utilizada de acuerdo con la decision sobre la asignacion de tierras o el arrendamiento de la tierra de las agencias estatales competentes;
- Tierras arrendadas y arrendadas a los usuarios de tierras, excepto por el caso de arrendamiento o arrendamiento de tierras de inversores para construir negocios de infraestructura, adecuado para el proyecto de inversion aprobado por agencias competentes;
- Una tierra contratada, a excepcion de los casos de reconocimiento de los derechos de uso de la tierra en el punto A, Clausula 2, Articulo 181 de la Ley de Tierras de 2024;
- Land ha decidido recuperar la tierra de las agencias estatales competentes, excepto los casos de mas de 3 años desde el momento de la decision de adquisicion de tierras sin implementacion;
- La tierra esta en disputa, distraida, aplicando otras medidas para garantizar la ejecucion de la sentencia de conformidad con la ley sobre la ejecucion del juicio civil; Los derechos de uso de la tierra estan aplicando medidas de emergencia temporales de acuerdo con la ley;
- Organizacion del estado asignado tierras sin recolectar gravamenes de uso de la tierra para su uso con fines publicos no con fines comerciales.
(2) Las propiedades adjuntas a la tierra no se les otorga un certificado de derechos de uso de la tierra, propiedad de la propiedad adjunta a la tierra en el siguiente caso:
- Propiedad asociada con tierras cuyas parcelas de tierras con tales propiedades son en caso de no otorgar certificados de derecho de uso del suelo o propiedad de propiedad adjunta a la tierra especificada en (1) o no elegibles para los certificados de derecho de uso de la tierra, propiedad de propiedades adjuntas a la tierra;
- Los trabajos de vivienda o construccion se construyen temporalmente durante la construccion de la construccion principal o construccion temporal con pinturas, bambu, corcho, hojas y tierra; Auxiliar trabaja fuera del alcance del proyecto principal y para servir a la administracion, uso y operacion de los trabajos principales;
- Los activos de propiedad adjuntos a la tierra han notificado o decisiones para despejar o han decidido recuperar la tierra de las agencias estatales competentes, a excepcion de los casos en que ha superado los 03 años desde el momento en que hay avisos y decisiones que no implementan;
- Las viviendas y las obras se construyeron despues del momento de anunciar la prohibicion de construccion; construccion y invasion del punto de referencia de proteccion de obras de infraestructura tecnica, reliquias historicas y culturales clasificadas; La propiedad adjunta a la tierra creada despues del tiempo en que la planificacion es aprobada por la autoridad competente, pero la propiedad creada no es consistente con el plan aprobado al momento de emitir el Certificado de Derechos de Uso de la Tierra y la propiedad de la propiedad adjunta a la tierra, a menos que el propietario de la Camara o las Obras de construccion no sean las Casas como prescribidas en el Articulo 148 y el Articulo 149 de la Ley de la Tierra, que tiene una ley de construccion con una Ley de Construccion;
- Propiedad propiedad del Estado, excepto los casos en que la propiedad ha sido identificada como la capital del Estado contribuido a la empresa bajo la guia del Ministerio de Finanzas;
- La propiedad asociada con la tierra no se especifica en el caso en el Articulo 148 y el Articulo 149 de la Ley de Tierras de 2024.