De acuerdo con el punto b, párrafo 2, Artículo 14 del Decreto 49/2026/ND-CP, el Presidente del Comité Popular Comunal tiene la autoridad:
Emisión de Certificados de Derechos de Uso de la Tierra, Derechos de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra o confirmación de cambios en el Certificado emitido para casos bajo la autoridad de decisión de agencias y personas autorizadas a nivel comunal.
En consecuencia, el Presidente del Comité Popular a nivel comunal recibe el libro rojo en 8 casos con decisiones sobre:
- Entrega de tierras a hogares e individuos bajo la autoridad de la comuna;
- Arrendamiento de tierras bajo la autoridad de la comuna;
- Permitir el cambio de propósito del uso de la tierra de acuerdo con la autoridad de la comuna;
- Ajuste del plazo de uso de la tierra;
- Prorrogar el plazo de uso de la tierra;
- Cambiar la forma de uso de la tierra;
- Reconocimiento de derechos de uso de la tierra;
- Redefinir el área de tierra residencial para hogares e individuos.
La emisión de libros rojos o la confirmación de cambios en el Certificado emitido solo se puede llevar a cabo cuando el propio Presidente del Comité Popular a nivel comunal es la persona que toma decisiones administrativas sobre la tierra en cada caso específico.
El Decreto 49/2026/ND-CP también define claramente la autoridad para emitir libros rojos, evitando la superposición en la implementación:
- La agencia de gestión de tierras a nivel provincial emite libros rojos para los casos decididos por el nivel provincial para asignar tierras, arrendar tierras, cambiar el propósito del uso de la tierra, extender, ajustar el plazo de uso de la tierra, reconocer los derechos de uso de la tierra;
- El Presidente del Comité Popular a nivel comunal emite libros rojos para los casos decididos por el nivel comunal;
- La Oficina de Registro de Tierras realiza la emisión de libros rojos, el registro de tierras por primera vez, el registro de cambios en casos que no están dentro de la autoridad de los niveles provincial y comunal.
También según el Artículo 14 del Decreto 49/2026/ND-CP, cualquier organismo que tenga la autoridad para emitir libros rojos tiene simultáneamente la autoridad:
- Rectificar el Certificado emitido con errores;
- Retirar o cancelar el Certificado emitido;
- Reexpedición del Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra.
Por lo tanto, el Presidente del Comité Popular a nivel comunal también tiene la autoridad para manejar los problemas que surjan relacionados con el libro rojo emitido por él de acuerdo con las regulaciones.