De acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 11 de la Resolución 254/2025/QH15 que regula una serie de regulaciones sobre el registro de tierras, activos vinculados a la tierra, emisión de certificados de derechos de uso de la tierra, derechos de propiedad de activos vinculados a la tierra:
a) En el caso de transferencia de derechos de explotación minera de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre geología y minerales o en el caso de conversión de tipo de empresa donde el usuario de la tierra, el propietario de los activos vinculados a la tierra ha recibido uno de los tipos de Certificados especificados en el párrafo 1 del Artículo 133 de la Ley de Tierras, se lleva a cabo el registro de cambios;
b) En el caso de registro de hipoteca de derechos de uso de la tierra, activos vinculados a la tierra estipulados en el punto p, párrafo 1, Artículo 133 de la Ley de Tierras, las fluctuaciones se actualizan en la base de datos de tierras sin necesidad de confirmación en el Certificado emitido;
c) En el caso de que la Ley de Vivienda, la Ley de Negocios Inmobiliarios tengan regulaciones sobre el plazo para presentar la solicitud de Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Activos Vinculados a la Tierra para el comprador de otros activos con un plazo de registro de cambios de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Tierras, se implementará de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Vivienda, la Ley de Negocios Inmobiliarios;
d) En los casos previstos en el apartado 4 del artículo 135 de la Ley de Tierras, se expedirá un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra;
đ) Los hogares e individuos que estén utilizando la tierra de manera estable y tengan un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra temporal emitido por una agencia estatal competente a partir del 15 de octubre de 1993 en adelante, se les emitirá un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 3 del Artículo 137 de la Ley de Tierras;
e) En caso de que la tierra sea asignada para su gestión según lo estipulado en el Artículo 7 de la Ley de Tierras y esté sujeta a lo estipulado en el Artículo 139 de la Ley de Tierras, se considerará y se emitirá un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 139 de la Ley de Tierras.
Por lo tanto, la nueva regulación ha añadido los casos en los que se emite el libro rojo por primera vez, incluyendo:
- Los hogares e individuos que hayan recibido un Certificado de Derecho de Uso de la Tierra temporal después del 15 de octubre de 1993, si cumplen con las condiciones según la Ley de Tierras de 2024, se considerará la emisión de un Certificado Oficial.
- Los casos en los que el Estado asigna tierras para la gestión pero que en realidad se utilizan de manera estable, para el propósito correcto y cumplen con las condiciones legales también se incluyen en el área de consideración para la emisión de Certificados.