De acuerdo con el apartado 1 del articulo 29 de la Ley de Matrimonio y Familia de 2014 se estipula lo siguiente:
Los conyuges son iguales en derechos y obligaciones en la creacion posesion uso y control de bienes comunes; no se distingue entre los trabajadores domesticos y los trabajadores con ingresos.
Ademas el articulo 31 de la Ley de Matrimonio y Familia de 2014 estipula que la determinacion la ejecucion y el cese de las transacciones relacionadas con la casa como el unico lugar de residencia de los conyuges deben tener el consentimiento de los conyuges. En el caso de que la vivienda sea propiedad privada de la esposa o el esposo el propietario tiene derecho a establecer ejecutar y ceder las transacciones relacionadas con esa propiedad pero debe garantizar el lugar de residencia para los conyuges.
Se puede ver que los bienes comunes de los conyuges en general la casa y la tierra de los conyuges como bienes comunes en particular pertenecen a la propiedad de ambos conyuges incluso si una de las dos partes solo realiza tareas domesticas en casa y no participa en trabajos sociales.
De acuerdo con el apartado 2 del articulo 35 de la Ley de Matrimonio y Familia de 2014 la determinacion de los bienes comunes debe tener un acuerdo por escrito de la pareja en los siguientes casos:
(1) Bienes raices;
(2) Bienes inmuebles que de acuerdo con las disposiciones de la ley deben registrarse como propiedad;
(3) Los bienes son la principal fuente de ingresos de la familia.
Por lo tanto el esposo es la persona que figura directamente a su nombre en el certificado de derecho de uso de la tierra pero si la parcela de tierra es propiedad comun de la pareja al venderla transferirla o donarla a otra persona debe haber el consentimiento escrito de la esposa.
Por lo tanto el marido no puede vender la tierra por su cuenta como propiedad comun de la pareja sin el consentimiento de la esposa. El contrato de transferencia de tierra en este caso puede ser declarado invalido por el Tribunal por violar las disposiciones sobre el derecho a decidir sobre los bienes comunes.