El Gobierno promulgo el Decreto No. 226/2025/ND-CP de fecha 15/8/2025 que modifica y complementa algunos articulos de los decretos que regulan la aplicacion detallada de la Ley de Tierras en el que se añaden regulaciones sobre la consultoria para la elaboracion de planes de planificacion y planificacion de uso de la tierra a nivel provincial planes de planificacion y planificacion de uso de la tierra a nivel comunal al Decreto No. 102/2024/ND-CP que regula la aplicacion detallada de algunos articulos de la Ley de Tierras.
Agregar el Articulo 23 despues del Articulo 22 de la siguiente manera:
Articulo 23. Asesoramiento para la elaboracion de planes de uso de la tierra a nivel provincial planes de uso de la tierra a nivel comunal
1. Condiciones de la organizacion de consultoria para la elaboracion de planes de planificacion y planificacion de uso de la tierra a nivel provincial planes de planificacion y planificacion de uso de la tierra a nivel comunal
a) La organizacion de consultoria para la planificacion y el plan de uso de la tierra a nivel provincial debe contar con al menos 01 consultor que cumpla una de las condiciones estipuladas en los puntos a y b del apartado 2 de este articulo y al menos 05 consultores que cumplan las condiciones estipuladas en el punto c del apartado 2 de este articulo;
b) La organizacion de consultoria para la planificacion y el plan de uso de la tierra a nivel de comuna debe contar con al menos 01 consultor que cumpla una de las condiciones estipuladas en los puntos a y b del apartado 3 de este articulo y al menos 05 consultores que cumplan las condiciones estipuladas en el punto c del apartado 3 de este articulo.
2. El consultor que presidira la planificacion y el plan de uso de la tierra a nivel provincial debe tener un titulo universitario o superior en una especialidad relacionada con la gestion de la tierra y cumplir con una de las siguientes condiciones:
a) Ha presidido al menos 01 planificacion del mismo nivel o planificacion superior o planificacion de uso de la tierra del mismo nivel o planificacion de uso de la tierra superior;
b) Ha participado directamente en la elaboracion de al menos 02 planificaciones del mismo nivel o planificaciones superiores o planes de uso de la tierra del mismo nivel o planes de uso de la tierra superiores;
c) Ha participado directamente en la elaboracion de al menos 01 planificacion del mismo nivel o planificacion superior o planificacion de uso de la tierra del mismo nivel o planificacion de uso de la tierra superior.
3. El consultor que presidira la planificacion y el plan de uso de la tierra a nivel comunal debe tener un titulo universitario o superior en una especialidad relacionada con la gestion de la tierra y cumplir con una de las siguientes condiciones:
a) Ha presidido al menos 01 planificacion del mismo nivel o planificacion superior o planificacion de uso de la tierra del mismo nivel o planificacion de uso de la tierra superior;
b) Ha participado directamente en la elaboracion de al menos 02 planificaciones del mismo nivel o planificaciones superiores o planes de uso de la tierra del mismo nivel o planes de uso de la tierra superiores;
c) Ha participado directamente en la elaboracion de al menos 01 planificacion del mismo nivel o planificacion superior o planificacion de uso de la tierra del mismo nivel o planificacion de uso de la tierra superior.
4. Elegir organizaciones de consultoria para elaborar planes de planificacion y planificacion de uso de la tierra a nivel provincial planes de planificacion y planificacion de uso de la tierra a nivel comunal implementar formas de seleccion de contratistas de acuerdo con las disposiciones de la ley de licitacion y la ley sobre la asignacion de tareas y pedidos para la prestacion de productos y servicios publicos que utilizan el presupuesto estatal'.