El Departamento de Administración de Tierras (Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente) acaba de recibir comentarios del ciudadano N.V.T a través del Sistema de recepción y procesamiento de comentarios y recomendaciones sobre documentos legales normativos relacionados con la Ley de Tierras de 2024.
Según el contenido reflejado, algunas regulaciones en el Decreto 151/2025/ND-CP sobre la emisión y renovación de Certificados de Derechos de Uso de la Tierra; segregación, fusión de parcelas; y registro, emisión de Certificados para casos en que se ha transferido el derecho de uso de la tierra pero no se han llevado a cabo los procedimientos de transferencia de derechos se consideran poco claras. Por lo tanto, los ciudadanos solicitan a las agencias funcionales que aclaren algunos contenidos.
En consecuencia, con respecto a la reemisión del Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, los ciudadanos solicitan aclarar en qué casos es obligatorio realizar la medición catastral de la parcela de tierra al reemitir; si el usuario de la tierra no necesita medir para determinar de nuevo el tamaño de los lados y el área de la parcela de tierra, ¿es necesario realizar la medición o no?
Con respecto a la separación y consolidación de parcelas de tierra, los ciudadanos solicitan que se explique el concepto de "área y tamaño de los lados de la parcela de tierra en el Certificado no son consistentes". Para los casos en que se ha transferido el derecho de uso de la tierra pero no se han llevado a cabo los procedimientos de transferencia de derechos de acuerdo con las regulaciones, los ciudadanos solicitan orientación sobre el orden y los procedimientos para registrar y emitir certificados para los receptores de transferencia de derechos para una parte de la parcela de tierra original, pero la parte del área recibida de transferencia de derechos no ha sido emitida con el Certificado...
Después de estudiar el contenido, el Departamento de Administración de Tierras tiene las siguientes opiniones:
1. Sobre el contenido de la extracción del mapa catastral de la parcela de tierra
De acuerdo con las regulaciones en el punto b, párrafo 3, sección VI, contenido C, parte V, Anexo I del Decreto No. 151/2025/ND-CP, al resolver los procedimientos de registro de cambios en la tierra donde la parcela de tierra ha sido certificada según el mapa catastral o la extracción del mapa catastral de la parcela de tierra, la Oficina de Registro de Tierras no tiene que realizar la medición y redeterminación del área de la parcela de tierra, excepto en los casos en que el usuario de la tierra, el propietario de los activos vinculados a la tierra tenga necesidades.
En el caso de que se realice el procedimiento de registro de cambios en la tierra y el Certificado emitido no utilice el mapa catastral o la extracción del mapa catastral de la parcela de tierra, el usuario de la tierra necesita emitir un nuevo Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra o se encuentra en el caso de que sea necesario emitir un nuevo Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra, la Oficina de Registro de Tierras realiza la extracción del mapa catastral o la extracción del mapa catastral de la parcela de tierra para lugares donde no hay mapas catastrales o solo mapas catastrales en papel que están rotos, dañados, no se pueden restaurar y no se pueden usar para la digitalización de acuerdo con las regulaciones en el punto b, párrafo 2, Artículo 4 del Decreto No. 101/2024/ND-CP para mostrar el diagrama de la parcela de tierra en el Certificado de Derecho de Uso de la Tierra, Derecho de Propiedad de Bienes Vinculados a la Tierra La regulación anterior ha aclarado que al resolver los procedimientos de registro de cambios en la tierra, en qué casos se debe realizar la extracción del mapa catastral de la parcela de tierra para mostrar el diagrama de la parcela de tierra en el Certificado. El Departamento de Gestión de la Tierra informa para que los ciudadanos lo sepan.
2. Sobre la implementación de procedimientos administrativos de tierras
En la sección e1, punto e, apartado 3, artículo 16 del Decreto No. 49/2026/ND-CP se han abolido los procedimientos relacionados con la tierra, que incluyen:
(1) El orden y los procedimientos para la segregación y reagrupación de parcelas de tierra se especifican en el punto I, contenido C, Parte V, Anexo I del Decreto No. 151/2025/ND-CP;
(2) El orden y los procedimientos para el registro inicial de tierras y activos vinculados a la tierra para individuos, comunidades residenciales y hogares que están utilizando tierras se especifican en el punto II, contenido C, parte V, Anexo I del Decreto No. 151/2025/ND-CP.
En el apartado 1, artículo 15 del Decreto No. 49/2026/ND-CP, se ha encomendado al Comité Popular a nivel provincial que regule el orden y los procedimientos administrativos relacionados con la tierra (incluidos el orden y los procedimientos para la segregación de parcelas de tierra, la fusión de parcelas de tierra) para llevar a cabo los casos previstos en el artículo 14 de este Decreto, en el que se estipulan claramente las responsabilidades de las agencias y personas competentes en los pasos para llevar a cabo el orden y los procedimientos, el tiempo máximo para llevar a cabo el orden y los procedimientos, y los componentes del expediente a presentar.
En caso de que en el proceso de implementación de los procedimientos administrativos relacionados con la tierra todavía haya dificultades y obstáculos, se solicita a los ciudadanos que envíen comentarios y recomendaciones al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente donde se encuentra la tierra para obtener orientación sobre la implementación.